REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 08 de Octubre del 2.025
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FRANCY MARIANA TOVAR CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.260.950, apoderado judicial del ciudadano: ANDRES ARMANDO TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.478.458, según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuarta de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2024, Nº 33, Tomo 13, Folios 103 hasta 105, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.546, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 18-01-URB-005, en la siguiente dirección: Parroquia Ocumare de La Costa, Sector El Playón, Calle Bruzual, Casa Nº 12, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y SEIS Mts2 (96,00 Mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS Mts2 (96,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Rito Tovar, (12,00 Mts2); SUR: Casa que es o fue de Miguel Garaban, (12,00 Mts2); ESTE: Casa que es o fue de Regina Gorrea, (8,00 Mts2) OESTE: Calle Bruzual (8,00 Mts2). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): JULYRIS CLARET y GABRIELA JOSEFINA DEL VALLE REINOZO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-15.076.373 y V-23.784.729, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: ANDRES ARMANDO TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.478.458, representado legalmente por la abogada FRANCY MARIANA TOVAR CAMPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.546, según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuarta de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 15 de mayo de 2024, Nº 33, Tomo 13, Folios 103 hasta 105; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1579-25.-
YGTR/Achm/jr.-