REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 01 de Octubre de 2025.
215º y 166°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8207-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, JOHANNA EMARELY BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.131.537.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOHANNA EMARELY BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.131.537., asistido por la abogada, MARIA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.417, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas sobre una casa de habitación familiar cuya tenencia es de terreno Municipal, ubicada en la siguiente dirección: Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle Misionero, casa S/N, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas estado Aragua, signada con el Número Catastral: 05-04-01-U01-010-005-005-000-000-000, según consta en la Autorización emanada por el Alcalde de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, dicho terreno posee un área de terreno de ciento setenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros (171,50mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta y cuatro con treinta y cinco decímetros (154,35mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con prolongación misionero, en diez metros (10mts); por el SUR: Con casa que es o fue de Rafael Parra y mide diez metros (10mts); por el ESTE: Con casa que es o fue de Xiomara Piñero, y mide diecisiete metros con quince decímetros (17,15mts) y por el OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Sánchez, y mide diecisiete metros con quince centímetros (17,15mts), según consta en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 17/06/2025. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos, SANDRA CAROLINA MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.464 y JOSE ALEJANDRO CORDOVA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.724 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la mencionada Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.

LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.



Solicitud Nro. T1M-C-8207-2025.-
LCRL/Ef/nr-