REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de octubre de 2025.-
215° y 166°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-8213-2025.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL CÚVELO MARRERO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL CÚRVELO MARRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.433.322, número telefónico: 0424-345.78.25, debidamente asistido en este acto por el abogado ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “U.E.N Meregoto” ubicada en la Calle América, Circuito Comunal 4 Meregoto en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada, su persona y las ciudadanas ALEXANDRA DEL CARMEN CURVELO PANTOJA y MARIA ALEJANDRA CURVELO PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.171.161 y V-15.489.397, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, DELFINA JOSEFA PANTOJA DE CÚRVELO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.436.055, quien falleció ab-intestato, en fecha 03 de agosto del año 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme al ciudadano OSWALDO RAFAEL CÚRVELO MARRERO y a las ciudadanas ALEXANDRA DEL CARMEN CURVELO PANTOJA y MARIA ALEJANDRA CURVELO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-3.433.322; V-12.171.161 y V-15.489.397, respectivamentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus, DELFINA JOSEFA PANTOJA DE CURVELO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.436.055, quien falleció ab-intestato, en fecha 03 de agosto del año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 447, Tomo II, Folio 197, de fecha 04 de agosto del año 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los catorce (14) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha se devuelve constante de (______) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8213-2025.-
LCRL/Ef/mm.-
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