REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 15 de octubre de 2025.
215º y 166°

ASIENTO NRO:___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8228-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano, JUAN DE DIOS CELIS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.833.311.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano, JUAN DE DIOS CELIS LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.833.311, asistido por la abogada, MARITZA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.930, donde solicita que sea declarado él y sus hijos, ANGÉLICA CAROLINA CELIS MOLINA, YULIANY CELIS MOLINA y JESÚS DANIEL CELIS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.908.330, V-17.247.667 y V-23.423.842, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ROSA EMILIA MOLINA DE CELIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.194.301, quien falleció ab-intestato, el día 08 de agosto de 2017, según consta el Acta de Defunción Nro. 98, Tomo I, Folio 98 Fte y Vto, del año 2017, expedida por ante el Registro Civil de Santa Cruz del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, JUAN DE DIOS CELIS LIENDO, ANGÉLICA CAROLINA CELIS MOLINA, YULIANY CELIS MOLINA y JESÚS DANIEL CELIS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.833.311, V-13.908.330, V-17.247.667 y V-23.423.842, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ROSA EMILIA MOLINA DE CELIS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.194.301, quien falleció ab-intestato, el día 08 de agosto de 2017, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de Santa Cruz del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua bajo el Nro 98, Tomo I, Folio 98 Fte y Vto, del año 2017. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha siendo 12:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.


Solicitud. N° T1M-C-8228-2025
LCRL/Efb/ykp