REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de octubre de 2025.-
215° y 166°
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, YRMA JOSEFINA MACHADO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.365.711, números telefónicos: 0424-300.38.29 y 0412-367.48.44, debidamente asistida en este acto por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna Kaguacao, en la “C.E.I.N.B ARGELIA LAYA (SIMONCITO)”, ubicada en el Sector Prados de la Encrucijada, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; se le da entrada en el Libro respectivo, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, la parte solicitante no consigno acta de defunción del abuelo materno el ciudadano Jesús Pérez, ni copia de la cédula de identidad, así mismo no se consignó el acta de defunción del ciudadano Francisco José Machado Pérez ni copia de la cédula de identidad. En consecuencia, éste Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte solicitante a consignar el recaudo correspondiente y hacer las correcciones en el escrito libelar de ser así el caso, a los fines de la admisión y sustanciación de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
SOL. Nro. T1M-C-8235-2025.-
LCRL/Ef/mm
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