REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 21 de octubre de 2025.
215º y 166°
EXPEDIENTE N° T1M-C-7337-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.782 y V-8.266.879, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS GABRIELA GONZÁLEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.508.440 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.817.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Partición Amistosa, presentado en fecha 07 de octubre de 2025, presentado por los ciudadanos, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.782 y V-8.266.879, respectivamente, asistidos por la abogada, FRANCYS GABRIELA GONZÁLEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.508.440 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.817; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, antes identificados, asistidos por la mencionada abogada, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente Partición Amistosa.
En fecha 21 de octubre de 2025, este Tribunal mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordeno homologar la presente solicitud de Partición Amistosa.
DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
En este sentido, visto el escrito de Partición Amistosa, presentado por los ciudadanos, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.782 y V-8.266.879, respectivamente, asistidos por la abogada, FRANCYS GABRIELA GONZÁLEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.508.440 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.817, donde manifiestan textualmente, en el Capítulo II de los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, entre otras cosas, lo siguiente:
“… A) BIENES INMUEBLES: A.1 Inmueble 1. (Casa Quinta) Casa quinta y terreno donde está construida y que sirvió de domicilio familiar durante nuestra unión conyugal, distinguida con el Nro. 38, el cual corresponde al número fijado en el plano general de la Urbanización Corinsa, Sector A-C. Agrupamiento "N" calle el Limón Este, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua. Sus linderos y medidas son las siguientes: Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (252,56 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidos metros con cincuenta y cinco centimetros (22,55 m) con la parcela N-37, SUR: En veintidos metros con cincuenta y cinco centimetros (22,55 m) con la parcela N-39. ESTE: En once metros con veinte centimetros (11,20 m) con la parcela Nro N-24 y 25, OESTE: En once metros con veinte centimetros (11,20 m) con la calle Limón Este, que es su frente. El inmueble nos pertenece tal como se evidencia en documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua en fecha 06 de octubre de 2016, bajo el Número 2016. 774, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 278.4.6.1.8299 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, a nombre de BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, y que anexamos en copia simple con vista a su original Marcado "D" Valor acordado en BOLIVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00).
A.2 Inmueble 2. (Parcela de Terreno) Parcela de terreno distinguida con el Nro. 19-A. ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector A-C, Agrupamiento "N", en jurisdicción del Distrito Ricaurte, hoy Municipio Sucre de la ciudad de Cagua, estado Aragua. Sus linderos y medidas son las siguientes: Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (185,12 m²), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 m) con la parcela Nro. 40, SUR: En ocho metros con quince centímetros (8,15 m) con la calle Turmero; ESTE: En veintidós metros con setenta centimetros (22,70 m) con la parcela Nro. 19-B; OESTE: En veintidos metros con setenta centimetros (22,70 m) con la parcela Nro. 18. La parcela de terreno nos pertenece tal como se evidencia en documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 19 de mayo de 2004, bajo el Nro. 12, Folios 71 al 74, Tomo 6º, Protocolo Primero, correspondiente al trimestre Segundo; y posterior protocolización de Lotificación y Adjudicación de Parcelas por ante la misma Oficina de Registro Público el cual quedó asentado bajo el Nro. 35, Folios 215 al 218, Tomo 4º, Protocolo 1, correspondiente al trimestre tercero. Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, y que anexamos en copia simple con vista a su original Marcado "E" y "F" Valor acordado en BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00).
A.3 Inmueble 3. (Apartamento) Apartamento distinguido con el número 4-D, situado en la cuarta planta del Conjunto Residencial Laguna Azul, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, km 58, Sector Araguita en Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva, hoy Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. El apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 m²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 4-C, pasillo de circulación y maletero del apartamento 4-D, SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de cinco coma ochenta y cinco por ciento (5,85%) y le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento sin techar distinguido con el Nro. 13 que mide 2,39 x 4,50 metros aproximadamente, y sus linderos son: Norte: Pared del lindero Norte; Sur: Area de circulación del estacionamiento sin techar; Este: Puesto de estacionamiento Nro. 14; y Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 12, y le corresponde el Maletero distinguido con el Nro. 4-D y sus linderos son: Norte: Con fosa de ascensor, Sur: Con apartamento Nro. 4-D, Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Dicho apartamento se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de un mil ciento cinco metros cuadrados con veintisiete centimetros cuadrados (1.105,27 m²), cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado conjunto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 29 de octubre de 1998, bajo el Nro, 45, Tomo 5, Protocolo Primero, Folios 306 al 345. El inmueble nos pertenece tal como se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón de fecha 17 de abril de 2013, el cual quedó inscrito bajo el Número 2013.632, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 340.9.12.1.4207 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; a nombre de RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA y BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT; y que anexamos en copia simple con vista a su original Marcado "G" Valor acordado en BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00).
B) BIENES MUEBLES: B. Bienes Muebles (bienes muebles y enseres del hogar) Todos los bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran en el inmueble que habitamos durante nuestra unión conyugal, ubicado en la Urbanización Corinsa, vivienda distinguida con el Nro. 38, Sector A-C, Agrupamiento "N" calle el Limón Este, situada en Cagua, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua. Valor acordado en BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 375.000,00)
C) BIENES MUEBLES: (Vehiculos): C.1 Vehiculo 1. Camioneta Marca: HAIMA, Modelo: HAIMA 7/SUV 4X2 AT; Color: GRIS, Placa: AF248TG, Serial Motor: HM484Q-A 28003717; Serial Carrozado: LH16CHALXDH055233, Serial N.I.V.: LH16CHALXDH055233, Año de Fabricación: 2012; Año Modelo: 2013, TC GAS 95; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 220107745250, con Código de Barra Nro. LH16CHALXDH055233-3-1 de fecha 29 de junio de 2022 a nombre de BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT: y que anexamos Marcado "H". Valor acordado en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00).
C.2 Vehiculo 2. Camioneta Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A//GGN50L-NKASKL-A, Color: PLATA; Placa: AD9050G; Serial Motor: 1GRA315698; Serial Carroceria, 8XA11ZV50B6009383; Serial Chasis: 8XA11ZV50B6009383, Serial N.I.V.: 8XA11ZV50B6009383; Año Modelo: 2011; TC: GAS 91; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, Nro. de Puestos: 7, Nro. Ejes: 2. Tara: 1905. Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 210106532672, y Código de Barra Nro. 8XA11ZV50B6009383-3-1 de fecha 1 de febrero de 2021 a nombre de RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay de fecha 08 de junio de 2022, bajo el Nro. 56, Tomo 36; Folios 184 hasta 186; y que anexamos en copia simple con vista a su original Marcado "I". Valor acordado en BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (Bs 600.000,00).
C.3 Vehículo 3. Camión Marca: DONGFENG; Modelo: STAR 2.5 / AB000886; Color: PLATA; Placa: A91AP4D; Serial Motor: 08007935; Serial Carrocería: LGDCJ91G0AB000886; Serial Chasis: LGDCJ91G0AB000886; Serial N.I.V.: LGDCJ91G0AB000886; Serial Carrozado: LGDCJ91G0AB000886; Año Modelo: 2010; Clase: CAMION; Tipo: FURGON; Uso: CARGA; Nro. de Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2420; Capacidad de Carga: 2500 KGS; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 105200801410, y Código de Barra Nro. LGDCJ91G0AB000886-1-2 de fecha 04 de ABRIL de 2013 a nombre de RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA; y que anexamos Marcado “J” . Valor acordado en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000).
D) BIEN MUEBLE: (Embarcación): D. Embarcación: (Lancha) Embarcación de nombre: SAK’E, Matrícula: AGSI-D-22093, Año de Construcción: 2006, Marca: CHAPARRAL, Modelo: 246SS1, Casco de Fibra de Vidrio, Serial del Casco: FGBY02091506, con un Motor Marca: VOLVO 5, OL OSI, Serial del Motor: 4012172354. Dimensiones: ESLORA: Siete metros con cincuenta y nueve centímetros (7,59 m), Manga: Dos metros con cincuenta y nueve centímetros (2,59 m), Puntal: Un metro con cero centímetros (1,00 m), Unidades de Arqueo Bruto: 4,16 y Neto: 1,04; así como, todos los equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias de uso, recreo y deportes náuticos. Dicha embarcación se encuentra a nombre de RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con Funciones Notariales, de fecha 12 de diciembre de 2014, asentado bajo el Nro. 38, Tomo 36, Folios 244 al 249 de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro; y posteriormente protocolizado por ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello en fecha 27 de mayo de 2015 bajo el Nro. 27, Tomo Nro 03, 2do Trimestre, Folios del 197 al 205, Protocolo Único, Expediente Nro. 7983; con reasignación de siglas alfanuméricas: Matrícula: ADKN-RE-0614, como se evidencia en Certificado de Rematriculación Nro. 00468269 emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello Estado Carabobo, Capitanía de Puerto de Puerto Cabello. Anexamos copia simple con vista a su original Marcado “K”. Valor acordado en BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES
“…Se Adjudica a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.782, los siguientes bienes:
Primero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA sobre el inmueble identificado en el Capitulo II como A.1 Inmueble 1. Casa quinta y terreno donde está construida, distinguida con el Nro. 38, Urbanización Corinsa, Sector A-C, Agrupamiento “N” calle el Limón Este, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua. Sus linderos y medidas son las siguientes: Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (252,56 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 m) con la parcela N-37; SUR: En veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros (22,55 m) con la parcela N-39; ESTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 m) con la parcela Nro. N-24 y 25; OESTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 m) con la calle Limón Este, que es su frente; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT, identificada ut supra, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito. Se estima esta liquidación en BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00).
Segundo: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA sobre todos los bienes muebles y enseres del hogar descrito en el Capítulo II B. Bienes Muebles que se encuentran en el inmueble ubicado en la Urbanización Corinsa, vivienda distinguida con el Nro. 38, Sector A-C, Agrupamiento “N” calle el Limón Este, situada en Cagua, en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT; plenamente identificada, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento, quedando como única y exclusiva propietaria de los muebles y enseres. Se acuerda esta liquidación en BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y IETE MIL QUINIENTOS (Bs. 187.500,00).
Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA sobre el bien mueble identificado en el Capítulo II C.1 Vehículo 1. Camioneta Marca: HAIMA; Modelo: HAIMA 7 / SUV 4X2 AT; Color: GRIS; Placa: AF248TG; Serial Motor: HM484Q-A 28003717; Serial Carrozado: LH16CHALXDH055233; Serial N.I.V.: LH16CHALXDH055233; Año de Fabricación: 2012; Año Modelo: 2013; TC: GAS 95; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Nro. de Puestos: 5; Nro. Ejes: 2; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 220107745250, con Código de Barra Nro. LH16CHALXDH055233-3-1 de fecha 29 de junio de 2022; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT; plenamente identificada, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento, quedando como única y exclusiva propietaria del vehículo descrito. Se acuerda esta liquidación en BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,00).
Se Adjudica a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.266.879, los siguientes bienes:
Primero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT sobre el inmueble identificado en el Capitulo II como A.2 Inmueble 2. Parcela de terreno distinguida con el Nro. 19-A, ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector A-C, Agrupamiento “N”, en jurisdicción del Distrito Ricaurte, hoy Municipio Sucre de la ciudad de Cagua, estado Aragua. Sus linderos y medidas son las siguientes: Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (185,12 m²), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En ocho metros con dieciséis centímetros (8,16 m) con la parcela Nro. 40; SUR: En ocho metros con quince centímetros (8,15 m) con la calle Turmero; ESTE: En veintidós metros con setenta centímetros (22,70 m) con la parcela Nro. 19-B; OESTE: En veintidós metros con setenta centímetros (22,70 m) con la parcela Nro. 18; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, plenamente identificado, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento, quedando como único y exclusivo propietario del inmueble aquí descrito. Se estima esta liquidación en BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00).
Segundo: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT sobre el inmueble identificado en el Capitulo II como A.3 Inmueble 3. Apartamento distinguido con el número 4-D, situado en la cuarta planta del Conjunto Residencial Laguna Azul, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, km 58, Sector Araguita en Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva, hoy Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón. El apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 m²); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 4-C, pasillo de circulación y maletero del apartamento 4-D; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de cinco coma ochenta y cinco por ciento (5,85 %) y le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento sin techar distinguido con el Nro. 13 que mide 2,39 x 4,50 metros aproximadamente, y sus linderos son: Norte: Pared del lindero Norte; Sur: Área de circulación del estacionamiento sin techar; Este: Puesto de estacionamiento Nro. 14; y Oeste: Puesto de estacionamiento Nro. 12; y le corresponde el Maletero distinguido con el Nro. 4-D y sus linderos son: Norte: Con fosa de ascensor; Sur: Con apartamento Nro. 4-D; Este: Con pasillo de circulación; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, identificado ut supra, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento quedando como único y exclusivo propietario del inmueble aquí descrito. Se estima esta liquidación en BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00).
Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT sobre el bien mueble identificado en el Capitulo II como C.2 Vehículo 2. Camioneta Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-A; Color: PLATA; Placa: AD905OG; Serial Motor: 1GRA315698; Serial Carrocería; 8XA11ZV50B6009383; Serial Chasis: 8XA11ZV50B6009383; Serial N.I.V.: 8XA11ZV50B6009383; Año Modelo: 2011; TC: GAS 91; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Nro. de Puestos: 7; Nro. Ejes: 2; Tara: 1905; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 210106532672, y Código de Barra Nro. 8XA11ZV50B6009383-3-1 de fecha 1 de febrero de 2021; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, ampliamente identificado, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento, quedando como único y exclusivo propietario del vehículo aquí descrito. Se estima esta liquidación en BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00).
Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT sobre el bien mueble identificado en el Capitulo II como C.3 Vehículo 3. Camión Marca: DONGFENG; Modelo: STAR 2.5 / AB000886; Color: PLATA; Placa: A91AP4D; Serial Motor: 08007935; Serial Carrocería: LGDCJ91G0AB000886; Serial Chasis: LGDCJ91G0AB000886; Serial N.I.V.: LGDCJ91G0AB000886; Serial Carrozado: LGDCJ91G0AB000886; Año Modelo: 2010; Clase: CAMION; Tipo: CHASSIS CABINA; Uso: CARGA; Nro. de Puestos: 3; Nro. Ejes: 2; Tara: 2420; Capacidad de Carga: 2500 KGS; Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30066109, y Código de Barra Nro. LGDCJ91G0AB000886-1-1 de fecha 27 de junio de 2011; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, plenamente identificado, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento quedando como único y exclusivo propietario del vehículo de carga aquí descrito. Se estima esta liquidación en BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,00).
Quinto: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT sobre el bien mueble identificado en el Capitulo II como D. Embarcación: Embarcación de nombre: SAK’E, Matrícula: ADKN-RE-0614, Año de Construcción: 2006, Marca: CHAPARRAL, Modelo: 246SS1, Casco de Fibra de Vidrio, Serial del Casco: FGBY02091506, con un Motor Marca: VOLVO 5, OL OSI, Serial del Motor: 4012172354. Dimensiones: ESLORA: Siete metros con cincuenta y nueve centímetros (7,59 m), Manga: Dos metros con cincuenta y nueve centímetros (2,59 m), Puntal: Un metro con cero centímetros (1,00 m), Unidades de Arqueo Bruto: 4,16 y Neto: 1,04; así como, todos los equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias de uso, recreo y deportes náuticos; por lo que se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio a RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, supra identificado, quien declara y acepta la cesión de los derechos que se le hace en los términos expuestos en el presente documento quedando como único y exclusivo propietario de la embarcación aquí descrita. Se estima esta liquidación en BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00).
Compensaciones Económicas: En virtud de que la adjudicación de bienes no resulta en una distribución exactamente equitativa de los valores, y a los efectos de establecer recíprocas concesiones en la presente partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT recibe de RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 926.950,00) equivalentes a CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (5.000,00 USD), según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela de fecha seis (06) de octubre de 2025 por BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. / USD 185,39) en concepto de compensación económica. Y BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.782, declara y acepta la compensación económica en los términos expuestos en el presente documento.
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, comenta: “…Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad, presenta desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado…”
En este orden de ideas, según el autor Abdón Sánchez Noguera, su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788 establece: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales."
En tal sentido el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la partición amistosa, en el sentido de que lo dispuesto en el capítulo de la partición judicial, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición y sólo en el caso de que entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Ello no quiere decir que las partes ad initio se presenten voluntariamente ante el Juez con una partición amigable para que luego el juez la homologue, como si fuese una transacción, la cual lógicamente tiene que dar lugar a los requisitos establecidos para la procedencia de la misma.
A los efectos de la transacción según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
Por consiguiente, constatando esta Jurisdicente que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceden a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, antes descritos y en los términos manifestados por los ciudadanos BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.782 y V-8.266.879, respectivamente, objeto de la presente partición amistosa, quedando por consiguiente plenamente facultados para realizar los trámites referentes a la protocolización ante el Registro Público Inmobiliario y por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre correspondientes, la debida homologación del presente acuerdo que les garantice sus derechos como únicos propietarios. De esta manera, aplicando el principio "iura novit curia", queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas por las partes antes identificadas, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal decide impartir su homologación en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes antes señalados. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión, solicitadas en el escrito de Partición Amistosa. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados en el acuerdo de partición amistosa, por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos, BEZABETH DEL CARMEN SEVILLA CLEMANTT y RODOLFO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.782 y V-8.266.879, respectivamente, asistidos por la abogada, FRANCYS GABRIELA GONZÁLEZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.508.440 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.817, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas, nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de partición amistosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-7337-2025.
LCRL/Efb/ypk.-
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