REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de octubre de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8216-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadano, WILLIANS IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.647.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.739.647, con número telefónico: 0414-9475872, debidamente asistido en este acto por el abogado ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la “U.E.N Meregoto” ubicada en la Calle América, Circuito Comunal 4 Meregoto en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, el cual se encuentra ubicado en el: Sector 12 de octubre, calle Raúl Leoni, Casa Nro. 23-09 en la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Raul Leoni, en una extensión de diez metros con setenta y tres centímetros (10.73 mts); SUR: Con inmueble N° 01-U-11-23-22, en una extensión de diez metros con ochenta centímetros (10.80 mts). ESTE: Con inmueble N° 01-U-11-23-10, en una extensión de quince metros con treinta y dos centímetros (15.32 mts); y OESTE: Con inmueble N° 01-U-11-23-08, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (16.54 mts), identificado con el código catastral 05-13-01-11-23-09; dicho lote de terreno mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (165,35 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mtrs2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: MARIA ELITA APONTE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.788.150 y NOLY RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.762.433, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8216-2025.-
LCRL/Ef/pr.-
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