REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de octubre de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1250-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA ELVIRA ORTEGA GARCIA

En fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ANA ELVIRA ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.756.493, asistida por la abogada, RAQUEL MERCEDES ESTANGA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 330.084, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicada: En el Sector Manuelita Sáenz, Calle 15, Parcela N° 9, Fundo Sabana Larga, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-042-033-013-017-00-0, dicho terreno es de propiedad Municipal, la cual posee un área de terreno que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 mts2), y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (80,19 mts2,) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En (15,00) metros con inmueble N° 142-33-18; SUR: En (15,00 Mts), con inmueble N° 142-33-16; ESTE: En (9,00 Mts) con inmueble N° 142-33-08; OESTE: En (9,00 Mts), con calle 15; y vistas las declaraciones de los testigos: HERMES VALMORE HERNANDEZ ALVIAREZ y CARLIZ EDSANNY MALDONADO DE MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.043.920 y V-16.132.643, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES,
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2M-C-1250-2025
JJFS/mvr/kb.-