REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de octubre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: T2M-C-1348-2025
SOLICITANTES: AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.065 y V-11.678.407, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457 y RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha Primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.065 y V-11.678.407, respectivamente, la primera de ellos asistida por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457 y el segundo de ellos asistido por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo. (Folios 1 al 4).
En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), las partes solicitantes, AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, antes identificados, la primera de ellos asistida por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457 y el segundo de ellos asistido por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589, consignan los respectivos recaudos. (Folio 4 al 25).
En fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. (Folio 26).
En la referida solicitud los solicitantes manifiestan: “(…) Nuestra unión matrimonial fue disuelta según consta y se puede evidenciar en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Marzo del año 2025, declarando disuelto el vínculo matrimonial que nos unía, sentencia ejecutada en la misma fecha y que anexamos a la presente en Copia Simple marcada con la letra “A” y presentamos su Copia Certificada a efecto videndi, para que previa certificación nos sea devuelta. Motivo por el cual procedemos ahora a realizar la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: Ambos hemos decidido de mutuo y común acuerdo que el ciudadano RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, antes identificado, le ceda y traspase el Cincuenta porciento (50%) de propiedad a nuestra hija, ciudadana: ARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-30.147.774 y de este domicilio que posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 01-37, Ubicada en la Calle 1 que forma parte del Desarrollo Habitacional "PARQUE RESIDENCIAL EL BOSQUE", I ETAPA, SECTOR LOS CAOBOS, EN LA CIUDAD DE CAGUA, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, se encuentra signado con el Código Catastral 05-13-01-U03-045-032-019-000-00-0. La parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2); la unidad de vivienda tiene un área de construcción actual de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (157,95 Mts2), según se evidencia de la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela 01-35 en 20,00Mts; SUR: Con la parcela 01-39 en 20,00 Mts; ESTE: Con la Calle 1 en 9,00 Mts y OESTE: Con la Parcela asistencial en 9,00 Mts. Le corresponde un porcentaje de 0,74753% en relación al valor fijado de la totalidad del Conjunto, según se evidencia de documento de Parcelamiento de la Primera Etapa del Desarrollo Habitacional denominado Parque Residencial El Bosque, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha 23 de Julio de 2007, Registrado bajo el N° 26, folios 214 al 237, Tomo: 5, Protocolo Primero. El cual nos pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021) inscrito bajo el N° 2021.172, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.10321 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión del 50% de los derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D 10.000). Anexamos marcado con la letra "B" copia simple de documento de propiedad del inmueble antes mencionado y presentamos su original a efectos videndi.
SEGUNDA: El ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, antes identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, arriba identificada, el cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad que poseé sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA506TK; SERIAL N.I.V: 8Z1TJ29688V364975; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29688V364975, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ29688V364975, SERIAL MOTOR: 88V364975; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO/AVEO 3 PTAS 1,6; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR. Dicho Vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana: AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, ya identificada, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ29688V364975-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de Febrero de 2021. Por lo que dicho vehículo queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana antes mencionada. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión del 50% de los derechos del vehículo antes descrito en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D 2.500). Anexamos marcado con la letra "C" copia simple de documento de propiedad del vehículo antes mencionado y presentamos su original a efectos videndi.
TERCERO: El ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, antes identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, arriba identificada, el cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad que poseé sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: AE954KM; SERIAL N.I.V: 8Y8RJ5CT9CG006774; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 8 CIL; TC: GAS 95; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2012; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. El cual se encuentra a nombre del ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, ya identificado, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y8RJ5CT9CG006774-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 3 de Junio de 2022. Por lo que dicho vehículo antes señalado queda adjudicado en plena propiedad a dicha ciudadana. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión del 50% de los derechos del vehículo antes descrito en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D 4.000). Anexamos marcado con la letra "D" copia simple de documento de propiedad del vehículo antes mencionado y presentamos su original a efectos videndi.
CUARTO: Ambas partes hemos convenido que en lo que respecta a los derechos de propiedad que nos asiste sobre un vehículo que poseé las siguientes características: PLACA: A61AE9M; SERIAL N.I.V: 8ZCBNJ1788V402890; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCBNJ1788V402890; SERIAL DE CHASIS: 8ZCBNJ1788V402890; SERIAL MOTOR: 676597; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NKR / NKR T/M S/A F/H; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA. EL cual se encuentra a nombre del ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, ya identificado, según Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCBNJ1788V402890-3-1 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 1 de Septiembre de 2022. El mismo posteriormente será objeto de Venta a un Tercero; por lo que al materializarse la misma, cada uno obtendremos nuestro cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de dicha venta. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión los derechos del vehículo antes descrito en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D 8.000). Anexamos marcado con la letra "E" copia simple de documento de propiedad del vehículo antes mencionado y presentamos su original a efectos videndi.
QUINTA: La ciudadana: AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, arriba identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, antes identificado el cincuenta porciento (50%) de los derechos de propiedad que poseé sobre CUATROCIENTAS (400) ACCIONES con un valor nominal de bolívares cero con una diezmilésima (Bs 0,0001) cada una equivalente a la cantidad de cero con cuatro céntimos de Bolívares (Bs 0.04) de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DEPOSITO 5 DE JULIO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Junio de 1991, bajo el N° 81, Tomo: 426-A, sucesora de la antigua Deposito 5 de Julio S.R.L inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de Julio de 1973, bajo el N° 167, Tomo: 3 y reformada el 20 de Octubre de 2020 bajo el N° 140, Tomo: 16-A, Rif J-07508758-5. Dichas acciones se encuentran a nombre del ciudadano: RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, ut supra, por lo que se le adjudica la plena propiedad de las mismas. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión del 50% de las acciones antes señaladas en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.D 1.000). Anexamos marcado con la letra "F" copia simple de documento de Constitutivo de la Compañía y presentamos su original a efectos videndi.
SEXTA: Ambos manifestamos que queda así DISUELTA DEFINITIVAMENTE la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por este ni por ningún otro concepto.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, supra identificados, asistidos la primera por las abogadas en ejercicio RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457, respectivamente y el segundo de ellos por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, AILYN DEL VALLE BOLIVAR DE RODRIGUEZ y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.115.065 y V-11.678.407, respectivamente, la primera de ellos asistida por las abogadas en ejercicio, RAQUEL CHACIN y MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.594 y 76.457 y el segundo de ellos asistido por el abogado en ejercicio RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha, siendo la 12:52 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES
















Exp. T2M-C-1348-2025
JJFS/mvr/zn.