REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de octubre de 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1350-2025
SOLICITANTES: DARWIN AMARU GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.543 y V-11.090.548, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en Residencias Palo Negro Segunda Etapa, Manzana B, Casa Nro. 59, Municipio Libertador, Parroquia San Martin de Porres, la segunda de ella Urbanización la Segundera, Sector 02, Calle 17, Casa Nro. 27, Municipio Sucre del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA ANGELICATORRES DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, DARWIN AMARU GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.543 y V-11.090.548, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en Residencias Palo Negro Segunda Etapa, Manzana B, Casa Nro. 59, Municipio Libertador, Parroquia San Martin de Porres, la segunda de ella Urbanización la Segundera, Sector 02, Calle 17, Casa Nro. 27, Municipio Sucre del estado Aragua, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICA TORRES DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo. (Folios 1 al 5).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), las partes solicitantes, DARWIN AMARU GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.543 y V- 11.090.548, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICATORRES DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257, consignan los respectivos recaudos. (Folio 5 al 18).
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. (Folio 19).
En la referida solicitud los solicitantes manifiestan: “(…) Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), de la cual anexamos copia certificada en un solo legajo marcado con marcado con la letra "E" por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: El ciudadano DARWIN AMARU GONZALEZ SANCHEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, ambos identificados, el siguiente bien 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble ubicado en la Urbanización "La Segundera". Sector 02, Calle 17, distinguida con el N° 27, Código Catastral N° 1352309, Municipio Sucre del Estado Aragua. Dicho inmueble está formado por una casa construida sobre un área de terreno, y la referida parcela posee una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS ²) y está comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Diez Metros (10,00 mts), límite con casa N°24 de la vereda 01; SUR: Diez Metros (10,00 mts), límite con Calle N° 17 que es su frente; ESTE: Quince Metros (15,00 mts), límite con Vereda 06; OESTE: Quince Metros (15,00 mts), límite con casa N° 25 de la Calle 15. El terreno de mayor extensión donde está construida la casa, tiene una superficie de Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta Y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (732.673,25 M²), el cual está determinado por un polígono irregular de Dieciséis (16) lados divididos y divididos en Dos lotes: Lote "A", consta de una superficie de Doscientos Noventa y Seis Mil Ciento Veintisiete con Ochenta Decímetros cuadrados (296.127,80 M²). Lote "B", consta de una superficie de Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Cinco decímetros cuadrados (436.545,45 M²), según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010) inscrito bajo el N° 2010.546, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.1805 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, que anexo al presente escrito, los cuales están marcado como anexo "F", y que ambos decidimos que el 100% de esta propiedad quede a nombre de la ciudadana CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, antes identificada. SEGUNDA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, DARWIN AMARU GONZALEZ SANCHEZ y CARMEN MISLEIDA VERASTEGUI ESPARRAGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.543 y V-11.090.548, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en Residencias Palo Negro Segunda Etapa, Manzana B, Casa Nro. 59, Municipio Libertador, Parroquia San Martin de Porres, la segunda de ella Urbanización la Segundera, Sector 02, Calle 17, Casa Nro. 27, Municipio Sucre del estado Aragua, asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA ANGELICATORRES DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.257, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha, siendo la 09:45 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
Exp. T2M-C-1350-2025
JJFS/mvr/zn.
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