REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta (30) de octubre de 2.025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° T2M-C-1251-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: KARINA GUADALUPE RODRIGUEZ VERDU y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU.
En relación a la solicitud de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), presentados por sus firmantes, KARINA GUADALUPE RODRIGUEZ VERDU y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.089.264 y V-11.687.407, respectivamente, con números telefónicos: 0424/309.08.66 y 0424/368.40.27, correos electrónicos: Guadalupe_verdu@hotmail.com y deposito5dejulio@hotmail.com, respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Cagua La Villa, Sector Santa María, Casa N°13, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE MANUEL RAMOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.974, con número telefónico: 0414/1440883 y correo electrónico: jmramos27@hotmail.com, con domicilio en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, actuando en su carácter de hijos del causante, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus DOMINGO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.248.472, fallecido ab intestato el día seis (06) de junio del dos mil diecinueve (2.019) según consta en el Acta de Defunción Nº 271, Folio 21, Tomo II, Año: 2019, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Fibración Ventilatoria, Insuficiencia Cardiaca, Infarto Antigo severo, Cardiopatía, a los ciudadanos cuyos nombres: KARINA GUADALUPE RODRIGUEZ VERDU y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.089.264 y V-11.687.407, respectivamente, actuando en su carácter de hijos del De-Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, KARINA GUADALUPE RODRIGUEZ VERDU y RICHARD DOMINGO RODRIGUEZ VERDU, supra identificados, actuando en su carácter de hijos, según consta en la respectivas, Actas de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 11:01 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1251-2025
JJFS/mvr/zn.-
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