REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de octubre de 2025.
215º y 166º
Exp. T2M-C-1344-2025
SOLICITANTES: FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.265.396 y V-3.223.107, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encontraba en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.265.396 y V-3.223.107, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo. (Folios 1 al 3).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), las partes solicitantes, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486, consignan los respectivos recaudos. (Folio 3 al 22).
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. (Folio 23).
En la referida solicitud los solicitantes manifiestan: “(…) De mutuo y amistoso acuerdo practicamos por este instrumento la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, y que fue disuelta por sentencia de divorcio dictada en fecha 05 de agosto de 2025, por este mismo Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Tal como está disuelto nuestro matrimonio, procedemos seguidamente a la partición correspondiente. CAPITULO I DEL INVENTARIO DE BIENES 1.- Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como Parcela A-32 y la casa de dos plantas distinguida con el N° 32, sobre el construida, ubicado en la Urbanización Santa Rosalía, Calle Humboldt, Sector A, código catastral N° 05-13-01-U01-006-001-015-000-00-0, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua y que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2010, bajo el N° 2010.589, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.1817 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. La parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (468,40mt2) y está comprendida dentro delos siguientes linderos centímetros y medidas particulares: NORESTE: En treinta y un metros con quince centímetros (31,15mts), con la Parcela A-31, propiedad de Oswaldo Enríquez. NOROESTE: En quince metros (15mts) con la parcela A-20, propiedad de Inversiones Ferré C.A. SURESTE: En quince metros (15mts) Con la Calle Humboldt. SUROESTE: En treinta y un metros con treinta centímetros (31,30mts), con la Parcela A-55, propiedad de Inversiones Ferré C.A. Laca tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (296,43 mts2). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio por la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, a dicho inmueble le asignamos un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). 2- Un vehículo particular, adquirido con dinero proveniente de la comunidad de gananciales, por el ciudadano JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO antes identificado, cuyas características según Certificado de Registro de Vehículo N° SC1S6ZPV315964-2-1, de fecha 28 de junio de 2016, son los siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4*2 Auto, Color: Verde; Año: 1993; Serial del Motor: SC1S6ZPV315964; Serial NIV: SC1S6ZPV315964; Placa: ADL89B, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio: Privado, A dicho vehículo le asignamos un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). 3- Una cuota parte del derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como Unidad 1203, tipo: Duplex, superficie 71,60 mts2, Ocupación máxima de 06/06 semana 25, Temporada: Rojo, Torre II, ubicado en el conjunto turístico vacacional "HIPPOCAMPUS BEACH RESORT", construido sobre dos lotes de terrenos, al este de la ciudad de Pampatar, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta y que se encuentra descrito en todas sus dependencias y características en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de marzo de 1.993, bajo el N° 50, folios 217 al 310, protocolo Primero, Tomo 14, primer trimestre. Las cuales se dan aquí por reproducidas. Adquirida con dinero proveniente de la comunidad de gananciales, por la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, a dicha cuota de propiedad le asignamos un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). CAPITULO II DE LA PARTICION De manera amistosa hemos decidido hacer las cesiones y traspasos correspondientes de nuestros derechos y por ende realizamos las siguientes adjudicaciones: A la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes muebles e inmuebles y derechos marcados con los número 1 y 3, del Inventario de Bienes, con todos sus equipos, mobiliario y enseres. Al ciudadano JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO antes identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien mueble identificado con el número 2 del Inventario de Bienes. CAPITULO III OBSERVACIONES Las partes de común acuerdo, estipulan que serán la exclusiva propiedad de cada uno de ellos, las cuentas corrientes, de ahorro o plazo fijo, que posean a su nombre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de él, igualmente la ciudadana FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ, antes identificada, renuncia a los frutos, rentas o intereses habidos dentro del matrimonio que pudieran haber producidos los bienes propios adquiridos antes del matrimonio por el ciudadano JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO antes identificado, los cuales constan en capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 1.984, bajo el N°5, Protocolo Segundo. Así mismo declaran que renuncian expresamente a cualquier reclamación que por estos conceptos pudiera ocurrir y que por lo mismo modificare lo dispuesto en este instrumento. Quedan así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos de la comunidad conyugal y por ende extinguida y liquidada definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, hacemos la tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este ni ningún otro concepto. (…)”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, supra identificados, asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, FRANCISCA ELENA HERNANDEZ DE MARTINEZ y JOSE MARCELINO MARTINEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.265.396 y V-3.223.107, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.486, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha, siendo la 03:11 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES









Exp. T2M-C-1344-2025
JJFS/mvr.-