REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
214° Y 166°


EXPEDIENTE N° T2M-V 1366-25

PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER MISLE VERAMENDI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V- 22.296.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, INPREABOGADO BAJO EL N° 225.355,
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.448.159,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXANDER MISLE VERAMENDI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V- 22.296.498, asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, Inpreabogado bajo el N° 225.355, contra el ciudadano LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.448.159, consignados los recaudos se ordenó formar el expediente, quedando asentada bajo el Nº T2M-V-1366-25; señala el demandante en su escrito libelar que:
“Suscribí un documento privado de Compra Venta el cual anexamos original marcada con la letra "A", con la ciudadana LUIS JOSE MISLE BERGMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.448.159 actuando en su propio nombre y representación, en dicho documento el mencionado ciudadano me dio en venta pura perfecta e irrevocable un lote de terreno que mide MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.096,28M2) y un Inmueble constituido por una casa en construcción ubicado en el Sector San José, Municipio Tovar, de la Colonia Tovar. Dicho terreno se encuentra dentro de un lote de terreno los cuales le pertenecen a el Ciudadano supra identificado quien es mi padre, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Inmobiliario Publico de los Municipios José Feliz Ribas, Revenga y Tovar del Estado Aragua el 24 de agosto del año 1990 el cual quedo registrado bajo el número 2, folios 7 al 11, protocolo 1, tomo 7, trimetro 3 del año 1990 y de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Inmobiliario Publico de los Municipios José Feliz Ribas, Revenga y Tovar del Estado Aragua el 7 de enero del año 2014 el cual quedo registrado bajo el número 6, folio 214, tomo 1, del Protocolo Transcrito del año 2014. La parcela de terreno y su Inmueble tiene un área de construcción de TRES MIL DOSCIENTOS VENTE Y OCHO METROS CUADRADOS (3.228 Mts2) y Sus linderos son: al NORTE: En cuarenta y siete metros con veintitres centima (47,23 Mts) con via comunal privada de por medio y terrenos que son o fueron de Rosa Misle de Breindenbach; SUR: en veintitres metros con noventa centimetros (23,90 Mts) y cuarenta y cinco metros con cincuenta y nueve centimetros (49,59 Mts), con carretera que conduce de la colonia tovar a la victoria; ESTE: en ciento diecinueve metros con noventa y cuatro (119,94 Mts) con via comunal privada de por medio y terreno que son o fueron de Juana Misle de Araujo y OESTE: en siete metros con treinta y nueve centimetros (7, 39 Mts) y cincuenta metros con cincuenta y dos (50,52 Mts) con carretera que conduce de la colonia tovar a la victoria…
… virtud de que tenemos la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, y se requiere que el Documento Privado anteriormente señalado se encuentre legal y suficientemente reconocido por los firmantes, es por lo que fundamentamos la presente solitud en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que acudimos ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando al ciudadano LUIS JOSE MISLE BERGMAN antes identificado, para que comparezcan ante esta competente autoridad y RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito entre las partes.”

En fecha 26 de septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda debidamente subsanada y se ordenó la citación a la parte demandada. (Folios 18 y 19).

En fecha 30 de septiembre del corriente año, consta en autos Boleta de citación efectiva y debidamente firmada por la parte demandada, consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, (Folios 20 y 21)

Al folio 22 consta escrito de contestación de la Demanda, recibido en fecha 02 de octubre de 2025, suscrito por el ciudadano LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN, plenamente identificado y asistida por la Abogado JULIA ALEJANDRA GARCÍA TORRES, Inpreabogado Nº 225.355.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN plenamente identificado reconozca en su contenido y firma el documento pactado de Compra venta Privada, sobre un inmueble constituido por una casa en construcción ubicado en el Sector San Jose, Municipio Tovar, de la Colonia Tovar, cuyos linderos y medidas ya fueron indicados arriba; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el demandado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadano LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN, antes identificada, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal cursante a los folios veinte (20) y veintiuno (21), el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, manifestó que:
“PRIMERO: Me doy por notificado en la presente demanda de RECONOCIMIENTO Y FIRMA incoado por el ciudadano LUIS ALEXANDER MISLE VERAMENDI…SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia y como consecuencia declaro que convengo en que es verdadero el documento de venta privado de inmueble ….así mismo declaro que es cierto su contenido y cierta mi firma y mis huellas dactilares…”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO por la demanda de Reconocimiento de Contenido y Forma, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEXANDER MISLE VERAMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NRO V- 22.296.498, asistido por la Abogado JULIAN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, Inpreabogado bajo el N° 225.355, contra el ciudadano LUIS JOSÉ MISLE BERGMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.448.159, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos supra mencionados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de octubre Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1366-25