República Bolivariana De Venezuela


PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Las Tejerías, quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2.025)
Años: 215° y 166°
Expediente N°C-115-2025
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva N°011-2025
DEMANDANTE: YESSIKA YESSEBEL SUAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°. N°. V-24.523.894.

ABOGADA ASISTENTE: MARY LISBET PIÑERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.309, e inscrita con el I.N.P.R.E Abogado N° 166.342.

DEMANDADO (S): JESUS ENRIQUE CARIPA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-20.267.278.

MOTIVO: Divorcio Unilateral con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Jurisprudencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).


I. ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticinco (2.025) este Tribunal recibió la presente DEMANDA DE DIVORCIO comparece la ciudadana: YESSIKA YESSEBEL SUAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V-24.523.894., debidamente asistida por el Abogado LUIS MISAEL BOLÍVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 172.474; el cual consignó libelo de Demanda de divorcio, constante de uno (01) folio útil y anexos constante de seis (06) folios útiles. (Folios: del 01 al 08).
En fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veinticinco (2.025); mediante auto se le dio entrada a la presente demanda, asignándole el N° C-115-2025; para su control en el Archivo llevado por este Tribunal. (Folio: 09).
En fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticinco (2.025); se admitió la demanda, se ordenó Notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público, de igual manera se ordenó a Notificar a la parte demandada ciudadano: JESUS ENRIQUE CARIPA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N°. V-20.267.278.; siendo libradas dichas boletas de notificaciones en esta misma fecha. En esa misma fecha compareció la parte actora y consignó mediante diligencia emolumentos. (Folios: 10 y 11).
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veinticinco (2.025); se libró auto recibiendo diligencia, ordenando librar boletas a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público y a la parte demandada (Folios: 12 al 14).
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, el cual consigna recibo de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. En esta misma fecha se agregó a los autos del expediente dicha consignación. (Folios 15 y 16).
En fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, informando que la notificación a la parte demandada, en vista de que en la dirección suministrada fue informado que esa persona “si la conocía pero que no residía allí desde hace cuatro años”. (Folios del 17 al 22).
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita por la ciudadanaa: YESSIKA YESSEBEL SUAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°. N°. V-24.523.894, confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados: LUIS MISAEL BOLÍVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 172.474 y MARISELA MONSALVE PADRÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.4119.027 e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 168.420, (Folios 23).
En fecha cinco (05) de agosto del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial, Abogada MARISELA MONSALVE PADRÓN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.4119.027 e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 168.420, solicitando se ordene cartel según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (Folios 24).
En fecha seis (06) de agosto del dos mil veinticinco (2.025); mediante auto se agrega diligencia y se ordenó librar los carteles de citación al demandado, ciudadano JESUS ENRIQUE CARIPA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N°. V-20.267.278, (Folios 25 y 26).
En fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticinco (2.025); se da por recibida diligencia de opinión favorable suscrita por la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Público en la presente causa, (Folios 27 y 28).
En fecha primero (01) de octubre del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial Abogado: LUIS MISAEL BOLÍVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 172.474, solicitando se expidan los carteles de citación a los fines de su publicación (Folio 29).
En fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2.025); se recibe diligencia suscrita
YESSIKA YESSEBEL SUAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°. N°. V-24.523.894 debidamente asistida por la Abogada MARY LISBETH PIÑERO ESQUEDA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.309 e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 166.342, solicitando el Desistimiento del procedimiento, igualmente revoca el Poder Apud Acta otorgado al LUIS MISAEL BOLÍVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito con el I.N.P.R.E Abogado N° 172.474, (Folio 30)

II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la diligencia que antecede de fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticinco (2.025) suscrita por la ciudadana YESSIKA YESSEBEL SUAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.523.894; debidamente asistida por la Abogada MARY PIÑERO ESQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.342; en la cual desiste del procedimiento y solicita se deje sin efecto dicha solicitud.
Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente, se observa que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado, por cuanto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tal como fue solicitado por el por la prenombrada ciudadana en contra de su cónyuge ciudadano: JESUS ENRIQUE CARIPA AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.267.278; tramitado en el Expediente N° C-115-2025.-
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. -
Y por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento es por lo que este Tribunal, lo DECLARA TERMINADO, y ordena el archivo del expediente. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, en las Tejerías, a los quince (15) del mes de octubre de dos mil veinticinco 2025. Años 215° y 166°
LA JUEZ,

ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. VERUSKA ANDREINA MOLINA MOLINA.

C-115-2.025
Demanda de Divorcio.
CMAA/VAMM.