REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, quince (15) de Octubre del 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 432-2025


SOLICITANTE: YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-18.608.524.

ABOGADA ASISTENTE: NINOZKA ARDILA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.613.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-18.608.524, debidamente asistida en este acto por la abogada Ninozka Ardila Aguilar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.613; recibida por este Tribunal el día catorce (14) de Octubre de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión la ciudadana YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA, plenamente identificada, alega que en su acta de matrimonio signada con el número N.º 314, Folios 627 y 628, del año 2004, del Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el funcionario que levantó el acta incurrió en los siguientes errores materiales: transcribiendo de forma incorrecta el primer nombre de la contrayente y el segundo nombre que no le corresponde: “ZORAIDA ELOISA”, siendo lo correcto: “YESSICA ZORAIDA” y su primer apellido y el segundo apellido que no corresponde colocando: “ ESPINOZA MUÑOZ”, siendo lo correcto: “BOQUIYON ESPINOZA”, siendo lo correcto de la siguiente manera: YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA”. Por lo que solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: Primero: DONDE SE LEA “… para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: Oswaldo José Cañizalez Prado y Zoraida Eloísa Espinoza Muñoz…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “… …” Segundo: ……” DONDE SE LEE: “…para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: Oswaldo José Cañizalez Prado y Yessica Zoraida Boquiyon Espinoza...”.





SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:


PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Aragua, signada con el número N.º 314, Folios 627 y 628 del año 2004, que anexo marcada con la letra “A y B”, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que anexo con la letra “C”, y copia simple de su partida de nacimiento, marcada con la letra “D”; donde se verifica los errores cometidos tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en errores material: transcribiendo de forma incorrecta su primer nombre y un segundo nombre que no le corresponde: “ZORAIDA ELOISA”, siendo lo correcto: “YESSICA ZORAIDA” y su primer apellido y un segundo apellido que no corresponde colocando: “ ESPINOZA MUÑOZ”, siendo lo correcto: “BOQUIYON ESPINOZA”, siendo lo correcto de la siguiente manera: “YESSICA ZORAIDA BOQUIYON ESPINOZA”. Por lo que solicito que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente: DONDE SE LEA “… para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: Oswaldo José Cañizalez Prado y Zoraida Eloísa Espinoza Muñoz…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…para presenciar y autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: Oswaldo José Cañizalez Prado y Yessica Zoraida Boquiyon Espinoza ...”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.