REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, dos (02) de octubre del 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 423-2025


SOLICITANTE: ANGELO LI VIGNI PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.614.226.

ABOGADA ASISTENTE: LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.136.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Comienza la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGELO LI VIGNI PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.614.226, debidamente asistido en este acto por la abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.136; recibida por este Tribunal el día catorce (14) de agosto de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento y mediante boleta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del ejusdem, ordinal (3º), quien fue debidamente notificada el día dieciséis (16) de septiembre de 2025, tal y como consta a los folios (14 y 15) del presente expediente.

Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el número 742, folio 265, Tomo 02, del año 1979, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual anexo marcada con la letra “A”, original del certificado de Nacimiento y Bautismo, la cual anexo marcada con la letra “B” y Original de Constancia de Nacimiento expedida por el Centro Médico Maracay, C.A., marcadas con la letra “C”.

En fecha catorce (14) de agosto de 2025, compareció el ciudadano ANGELO LI VIGNI PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.614.226, debidamente asistido en este acto por la abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.136, quien, mediante diligencia, recibió el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación Nacional.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2025, compareció el ciudadano ANGELO LI VIGNI PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.614.226, debidamente asistido en este acto por la abogada LERIDA JOSEFINA CARO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 68.136, quien mediante diligencia consignó un ejemplar del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario El Siglo; en esta misma fecha se agregó a los autos, tal y como consta a los folios (12 y 13) del presente expediente.

En fecha primero (01) de octubre de 2025, compareció la abogada Georgina Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud. Folio (16).

Como fundamento de su pretensión el ciudadano el ciudadano ANGELO LI VIGNI PULIDO, plenamente identificado, alega que, en su acta de nacimiento, signada con el número 742, folio 265, Tomo I, del año 1979, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua, el funcionario del Registro Civil que levanto y asentó la respectiva acta, incurrió en el siguiente error material, coloco el año de cuando nació incorrecto, siendo lo correcto de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…manifestó que el niño cuya presentación hace Nació en el Centro Médico de Maracay, el día Veinte de Mayo del año en curso, a las siete y treinta antes meridiano….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…manifestó que el niño cuya presentación hace Nació en el Centro Médico de Maracay, el día Veinte de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis, a las siete y treinta antes meridiano….”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:


PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento donde se evidencia el error material, la cual anexo marcada con la letra “A”. 2) Copia Certificada del Certificado de Nacimiento y Bautismo, la cual anexo marcada con la letra “B”, 3) Original de Constancia de




Nacimiento, expedida por el Centro Médico Maracay, C.A., donde el Dr. Antonio Martini, Director Médico del Centro Médico Maracay, certifica que, en el referido Centro Médico, aparece registrado un nacimiento por cesárea de la señora PUPILA VIRGINIA PULIDO BARRIOS, titular de la cedula de identidad número V-4.397.455, cuyo resultado fue un recién nacido vivo de sexo masculino, a las 7.30 am, el día 20 de Mayo del año 1976, la cual anexo marcada con la letra “C”, y 4) Copia simple de la cedula de identidad de su madre, que anexo marcada con la letra “D”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida acta, al observarse que incurrieron en el error material: transcribiendo incorrectamente colocando el año de cuando nació incorrecto, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “…manifestó que el niño cuya presentación hace Nació en el Centro Médico de Maracay, el día Veinte de Mayo del año en curso, a las siete y treinta antes meridiano….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…manifestó que el niño cuya presentación hace Nació en el Centro Médico de Maracay, el día Veinte de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis, a las siete y treinta antes meridiano…”. . Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.