REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN MATEO
San Mateo, nueve (09) de octubre de 2025
AÑOS: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº TM-B-559-2025
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-17.716.890.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-20.068.423.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN RAFAEL MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.715.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (FALTA DE AFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia las presentes actuaciones en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, por motivo de Solicitud de Divorcio por Desafecto (falta de afecto), presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-17.716.890, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ramón Rafael Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.715, alegando ruptura prolongada de la vida en común por pérdida del afecto; contra la ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-20.068.423.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, antes identificada, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil. Folios (06, 07 y 08).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia suministro los fotostatos del libelo de la solicitud y auto de admisión, para las respectivas citación y notificación, en esta misma fecha se acordó lo solicitado. Folios (09 y 10).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, compareció la Alguacil y mediante diligencia consigno la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente firmada por la Fiscalía Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico. Folios (11 y 12).
En fecha treinta (30) de septiembre del presente año, compareció la Alguacil y mediante diligencia consigno la boleta de citación librada a la ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, plenamente identificada en autos, parte demandada, sin firmar por cuanto fue imposible lograr la citación. Folios (13 al 18).
En fecha primero (01) de octubre del presente año, compareció el demandante JOSE ALBERTO PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-17.716.890, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Ramón Rafael Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.715, mediante diligencia solicita vista la imposibilidad de la citación personal de la demandada, la notificación por correo y/o vía telefónica, en esta misma fecha se acordó lo solicitado. Folios (19 y 20).
En fecha primero (01) de octubre de 2025, compareció la secretaria del tribunal, en virtud de que fue imposible citar personalmente a la cónyuge demandada, el Tribunal utilizando las herramientas tecnológicas de información y comunicación, constato a la demandada vía telefónica quien manifestó mediante llamada vía WhatsApp: “no estar de acuerdo con el divorcio presentado por su cónyuge por desafecto”. En virtud de lo antes expuesto, se dejó constancia mediante acta que la ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, antes identificada, se encuentra debidamente notificada a partir de la presente fecha. Folio (21).
En fecha dos (02) de octubre del presente año, compareció la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar e impartió su opinión favorable a la presente solicitud. Folio (22).
En fecha siete (07) de octubre del presente año, se dejó constancia que la ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, plenamente identificada, estando debidamente notificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio (23).
En el caso in comento lo pretendido por el cónyuge solicitante, se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une, por existir una separación fáctica entre su cónyuge, motivado a la pérdida del afecto experimentado por el solicitante hacia su cónyuge. A tales efectos expuso al Tribunal lo siguiente:
1) Que contrajeron matrimonio Civil, el día 29 de junio del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 175, Libro número 01, del año 2006.
2) Que establecieron su último domicilio conyugal Calle Ricaurte N°27, Barrió La Curia, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua.
3) Que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija.
4) Manifestó que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar.
5) Que la armonía conyugal duro muy poco por causas diversas de incomprensión y la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse, sin que exista reconciliación alguna, desde el mes de julio del año 2008, optaron por separarse de hecho, perdió el afecto por su esposa, por las razones expuestas, solicitó al Tribunal que declare el divorcio por pérdida del afecto, tomando en consideración el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.
Ahora bien, para pronunciarse respecto a lo peticionado, el Tribunal observa:
Siendo, así las cosas, observa esta juzgadora que del contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9
de diciembre de 2016 que señala: “Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que, manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.” Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más, sin embargo, esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, esta juzgadora observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte del cónyuge solicitante, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casado, asimismo se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge ciudadana FRANCIS LISBETH SOSA BANDE, siendo debidamente notificada y no compareció y al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal Auxiliar, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad existente entre ellos. Así se establece.
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