REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, viernes diez (10) de octubre del dos mil veinticinco (2025).
Años: 215º y 166º

PARTE DEMANDANTE:

ABOGADA ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA:
DIONISIA KANZLER MUTTACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.688.055, respectivamente.


CARMEN VERONICA MUTTACH OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.905.


ENRIQUE GERIG BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.816.528, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.

DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.


EXPEDIENTE:
N° 2025-487

-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha jueves 05 de junio de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DIONISIA KANZLER MUTTACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.688.055, con domicilio en el Sector Matapalo, Ángel de la Guarda, Callejón Alberto Breindenbach, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, asistida en este acto por la ciudadana CARMEN VERONICA MUTTACH OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado con matrícula el N°314.905, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento en las sentencias, 693 del 2 de junio de 2015 decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 1070 de 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En el contenido del escrito la solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH, antes identificada, manifestó: PRIMERO: En fecha veintidós 22 de abril del año mil novecientos noventa y tres 1993, contrajo Matrimonio civil con el ciudadano ENRIQUE GERIG BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.528, ante la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio N° 04, FOLIO 11-12-13, la cual quedo inserta en el libro de Registro de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar de Estado Aragua, bajo el N°04, Acta N°29, Folio 57-58, la cual se anexa en copia certificada marcado con la letra “A” Y “B”, respectivamente. -SEGUNDO: Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Matapalo, Ángel de la Guarda, callejón Alberto Breidenbach, casa sin número, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. -TERCERO: de nuestra relación matrimonial se procreó un (01) hijo, JESUS ENRIQUE GERIG KANZLER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-21.603.159, nacido en fecha (16) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta en acta de nacimiento N°190, Folio N° 192, debidamente otorgada por la oficina de Registro Civil, Colonia Tovar del Estado Aragua, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “C”. -CUARTO: Dejo constancia que, durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes en común que deban ser liquidados. -QUINTO: Ahora bien, ciudadano Juez, por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, tales como el desafecto y la incompatibilidad entre nosotros, nos vimos obligados a separarnos desde el año dos mil diecisiete (2017), es decir, ya ha trascurrido, aproximadamente, más de ocho (8) años desde que se ha roto todo tipo de relación matrimonial, así como el cumplimiento en los deberes matrimoniales e incluso vivimos en domicilios diferentes. Es el caso que la comunicación con mi conyugue, ENRIQUE GERIG BREIDENBACH, identificado ut supra, ha cesado en su totalidad, expresando, además, la última vez que tuvimos comunicación, su negativa al querer divorciarse, imposibilitando que presentemos esta solicitud de manera conjunta. En este mismo orden de idea, considero prudente mencionar señor Juez que una vez decidí iniciar con el divorcio, lo ubique para comunicárselo tal como lo mencione en líneas anteriores y, días posteriores a esto, mi cónyuge acude al lugar donde vivo junto con nuestro hijo, el cual, fue nuestro domicilio conyugal todos los días en horas de la tarde/noche para pasar la noche. Folios 1 al 10.
En fecha 27 de Junio de 2025, se admitió la presente Solicitud, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto, y se ordenó la citación personal del ciudadano ENRIQUE GERIG BREIDENBACH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.528, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 11 al 14.
En fecha 08 de Julio de 2025, compareció la solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH ut supra identificada, asistida en este acto por la ciudadana CARMEN VERONICA MUTTACH OROPEZA, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº314.905 y, mediante diligencia consigno en este acto los emolumentos necesario a los fines de que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y así mismo consigno copias simple de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión. Folio 15.
En fecha 08 de Julio de 2025, compareció la solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.688.055, confiere y otorga PODER APUD ACTA ESPECIAL, en la causa a la abogada VERONICA MUTTACH OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.629 e inscrita en el Inpreabogado con matrícula el N°314.905 Folio. 17 al 18.
En fecha 16 de Julio de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH ut supra identificada. Folio 16.
En fecha 16 de Julio de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH ut supra identificada, PODER APUD ACTA ESPECIAL. Folio 19.

En fecha 25 de Julio de 2025, compareció la Alguacil temporal, ciudadana Paola Schmuck de este despacho, y consignó Oficio Nº 2025-067 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por el Fiscal de ese despacho, Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 20 al 23.
En fecha 29 de Julio de 2025, compareció el Alguacil temporal, la ciudadana ABG. Paola Schmuck de este despacho, y consignó BOLETA DE CITACIÓN, debidamente firmada por el ciudadano ENRIQUE GERIG BREIDENBACH, ut supra identificado. Folio 24 al 26.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, DIONISIA KANZLER MUTTACH, ut supra identificada, invoca y sustenta su pedimento en fundamento en las sentencias 693 del 2 de junio de 2015 decidida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 1070 de 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós (22) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio original, signada con el Nº04, Folio 11-12-13, la cual quedo inserta en el Libro de Registro de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, bajo el N°04, Acta N°29, Folio 57-58; fijando su último domicilio conyugal en el Sector Matapalo, Ángel de la Guarda, callejón Alberto Breidenbach, casa sin número, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asimismo manifestó que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, tales como desafecto y la incompatibilidad entre nosotros, nos vimos obligados a separarnos desde el años (2017), es decir, ya ha transcurrido aproximadamente (8) años desde que se ha rato todo tipo de relación matrimonial, así como el cumplimiento de los deberes matrimoniales e incluso vivimos en domicilio diferentes ; Que de su unión procrearon (1) un solo hijo el cual tiene por nombre: JESUS ENRIQUE GERIG KANZLER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 21.603.159; Que de su unión matrimonial no adquirieron bienes comunes que deben ser liquidados. Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante DIONISIA KANZLER MUTTACH ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho ya que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, tales como desafecto y la incompatibilidad y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano ENRIQUE GERIG BREIDENBACH, antes identificado, manifestación personalmente, quien fue previamente citado y al no constar oposición por parte de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.