REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, jueves veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
En fecha 04 de julio de 2025, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en el documento Privado de Venta y sus anexos, presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO MATOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-14.638.218, cuyo número telefónico en el escrito de solicitud es el siguiente: 0412-2333388, asistido en este acto por la abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-15.054.621, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0424-3347129, y cuyo correo electrónico en el escrito de solicitud es el siguiente: aurimarmgutt@gmail.com. Folio 1 al 11.
En fecha 23 de julio de 2025, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2025-1388 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar a la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.161, domiciliada en el Sector Iglesia, pasando el Molino Rojo, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 12 al 13.
En fecha 05 de agosto de 2025, compareció el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO MATO, venezolano, mayor de edad de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.218, cuyo número telefónico en el siguiente: 0412-2333388, asistido en este acto por la Abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, cuyo numérico telefónico es el siguiente: 0424-3347129 y cuyo correo electrónico es el siguiente: aurimarmgutt@gmail.com. Mediante diligencia consigno en este acto los emonumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para la compulsa de la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, tal como consta en el folio 14.
En fecha 08 de agosto de 2025, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 15.
En fecha 29 de septiembre de 2025, compareció la ciudadana Paola Schmuck, Alguacil Temporal de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.161, y en esta misma fecha 29 de septiembre de 2025 se dictó auto de entrada y se agregó a los autos respectivos tal como consta del folio 16 al 18.
En fecha 1° de octubre de 2025. compareció previa citación la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-12.123.161, domiciliada en el Sector Iglesia, pasando el Molino Rojo, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Instrumento Privado de Venta, a lo cual la ciudadana antes identificada declaró “SI ESTOY DE ACUERDO EN EL CONTENIDO Y FIRMA”, tal como consta del folio 19.
Plantea el solicitante, el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO MATOS, venezolano, mayores de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.218, que suscribió con la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.123.161, un documento privado de Venta, sobre un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de mayor extensión del lote de terreno identificado como LOTE1, ubicado en el Sector la Iglesia, pasando el Molino Rojo, Colonia Tovar, municipio Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (182,29 M2).
Los solicitantes fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado, además pide que se citen a la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH portadora de la cédula de identidad N° V-12.123.161, domiciliada en el Sector la Iglesia, pasando el Molino Rojo, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado de Venta que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH portadora de la cédula de identidad N° V-12.123.161, domiciliada Sector la Iglesia, pasando el Molino Rojo, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio tres (03) y su vuelto de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado de Venta, es llamada las personas a quienes se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana FRANCIS ADELIS RANGEL BREIDENBACH, ut supra identificada, reconoció el contenido y las firma de Venta en documento privado.