REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, Martes veintiocho (28) de Octubre del dos mil veinticinco (2025).
Años: 215º y 166º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE:
KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.349, respectivamente.
WILMER OMAR GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.248.
HALAVID HABAD GONZALEZ BUAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.529, respectivamente.
ALBERT ZAHID BUAIZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.403.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
EXPEDIENTE:
N° 2023-443
-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha martes 07 de Febrero de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.349, domiciliada en el Sector San José, Colonia Tovar, Municipio del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente:0412-2002988, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente: kimberlinmisle777@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el ciudadano WILMER OMAR GALINDEZ, abogado en ejercicio libre de la profesión, titular de la cédula de identidad N° V-8.788.159, domiciliado en el Sector Cruz Verde de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°184.248, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento en las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia numero 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito la solicitante KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE, antes identificada, manifestó: PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; en fecha nueve (9) de agosto de 2021, asentada bajo el N° 22, Folio N° 022, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada letra “A”. - SEGUNDO: Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en el Sector San José, Calle Román Gerson, Casa S/N de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. De esta unión conyugal no procreamos hijos. TERCERO: Nuestra relación desde el principio fue armoniosa estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de un año (1) que dejamos de tener afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una. Interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde el día (25) del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que no pretendemos reconciliarnos. CUARTO: Por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Folios 01 al 10.
En fecha 10 de Febrero de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto, y se ordenó la citación personal del ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUAIZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.529, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 11 al 14.
En fecha 15 de Junio de 2023, compareció la solicitante KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE ut supra identificada, y mediante diligencia consignó las copias simples y los emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público y la citación del ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUAIZ, supra identificado. Folio 15.
En fecha 19 de Junio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE ut supra identificada. Folio 16.
En fecha 25 de Julio de 2023, compareció el Alguacil, ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-011 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por funcionario adscrito a la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 17 al 20.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, compareció la Alguacil Temporal, la ciudadana Paola Schmuck de este despacho, y consignó Boleta de Citación, debidamente recibido y firmado por el ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUAIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.529, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 21 al 23.
En fecha 03 de Octubre de 2025, compareció el ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.529, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALBERT ZAHID BUAIZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.519 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.403, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y estando en la oportunidad de proceder a contestar la Solicitud, manifestando su conformidad con los señalamientos expuestos en la solicitud de Divorcio por Desafecto. Folio 24.
En fecha 15 de Octubre de 2025, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la contestación de la demanda de Divorcio por Desafecto del ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUIZ, ut supra identificado. Folio 25.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 y la sentencia N°136/2017 de la Sala de Casación Civil alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), por ante el Registro Civil de la Colonia Tovar del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº22, Folio N°022; fijando su último domicilio conyugal en el Sector San José, Calle Román Gerson, Casa S/N de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; De su unión conyugal no procrearon hijos; asimismo manifestó que hace más de un (1) año que dejamos de tenernos afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una; Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamarse alrespecto.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante KIMBERLIN MARIAN GALINDEZ MISLE ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano HALAVID HABAD GONZALEZ BUAIZ, quien fue previamente citado en fecha 29 de Septiembre de 2025 y acudió a este Tribunal, presentando diligencia de fecha 03 de Octubre del año 2025, recibida por el Secretario de este Tribunal, donde manifestó su conformidad con los señalamientos expuestos señalados en la solicitud, expresando lo siguiente: Acepto y Convengo en todas y cada una de las partes contentivas en la Solicitud de Divorcio por Desafecto, tanto en los hechos como en el derecho, por lo que solicito al honorable tribunal decrete el divorcio por desafecto conforme a lo contemplado en la respectiva solicitud presentada por la ciudadana KIMBERLIN MARIANA GALINDEZ MISLE, anteriormente identificada. Y al constar notificación del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos como están los presupuestos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio por desafecto solicitado. Así se decide.
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