REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº9406
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ 13102025
SOLICITANTE: SANTOS MONTESINO ORTEGA, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.508.873
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SANTOS MONTESINOS ORTEGA, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.508.873,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Documento Públicos que fueron presentados en originales y protocolizados, por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 11 de Agosto del 2.006, bajo el Numero 17, Protocolo 1ero, Tomo VI, certificado de empadronamiento N°CE000791,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JUAN CARLOS LLOVERA RIVAS Y HUGO RAFAEL VIDAO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.683.874 y V-27.326.653, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del la ciudadano: SANTOS MONTESINO ORTEGA mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.508.873 respectivamente, sobre un Lote de terreno propio, con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (617,36mts2) ubicado en: Sector Barrio Apolo, Calle Principal, Casa Nº50, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con Casa que es o fue de Maria Sabina Pereira; SUR: Con calle principal en medio que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Maura Josefina Ortega; OESTE: Con casa que es o fue de Rosalba Contreras, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
Solicitud N_______
GCGB/AP/YGC