REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nº9409
SENTENCIA Nº 13-10-2025
SOLICITANTE: MARIA BRISEIDA CORDOVA, JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA Y NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.827.621, V-20.959.319 Y V-25.102.586.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA BRISEIDA CORDOVA, JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA Y NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.827.621, V-20.959.319 Y V-25.102.586,,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000622,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAFAEL MARIA RIOS RODRIGUEZ Y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ GUIRADOS, titulares de las cédula de identidad Nro.V-4.365.453 Y V-26.526.188,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARIA BRISEIDA CORDOVA, JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA Y NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.827.621, V-20.959.319 Y V-25.102.586,, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00Mtrs2), ubicado en: Calle comercio oeste Nº 52-1, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 mts con casa de mercedes Terán; SUR: En 10,00 Mts. Con calle comercio que es su frente; ESTE: En 14,00Mts. Con Casa de la Familia Piñero; OESTE: En 14,00 Mts. Con terreno municipal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°*9409
GCGB/AP/KC ABG. ADRIANA PIÑERO
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