REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nª9415
SENTENCIA Nª 4/13-10-2025
SOLICITANTE: NEIDY NEBRASKA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.706.
MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:NEIDY NEBRASKA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.706,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001136,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos:YAMILET RORAIMA MENDOZA y JUAN RAMON PORRAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.861.536 Y V-7.299.025,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana:NEIDY NEBRASKA VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.492.706, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide NOVENTA METROS CUADRADOS, (90,00.Mtrs2), ubicado en: Calle JUNIN, Casa Nº 20-2 sector Los Colorados, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,00 con Casa que fue o es de la familia Parra; SUR: En 06,00Mts. Con calle Junín que es su frente;ESTE: En 15,00Mts. Con Casa que es o fue de Nelly Velásquez;OESTE:En 15,00Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Velásquez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de octubre (10) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ,
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9415
YCGG/AP/KARLA ABG. ADRIANA PIÑERO
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