REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 14 de octubre de 2025
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nª 9263
SENTENCIA N° -141025
SOLICITANTES: MILAGROS VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.286.782.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.286.782, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER MENDOZA, inpreabogado 289.808, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 303, Folio 306,Tomo I, Año 2004, de la Ciudadana: GUILLERMA RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 587, Año:1949, del Ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº199, Año:1.943 de la ciudadana MARIA REGINARODRIGUEZ, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 248 Año 1952, de la ciudadana: FLOR MARIA RODRIGUEZ y Acta Nº 60, Folio vto. 30, Año 1963, de la ciudadana: MILAGROS COROMOTO VARGAS, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MARIA REGINA RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, FLOR MARIA RODRIGUEZ Y MILAGROS VARGAS ODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7. 278.768, V- 3.514.705, V- 4.397.028 y V-7.286.782 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Así mismo, vista como fue la justificación de los ciudadanos: HILDA ELENA UTRERA TORRES y YUDY ZORAIDA SANCHEZ NIEVES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.388.165 y V-5.154.480, esta juzgadora declara a los ciudadanos: OSCAR RODRIGUEZ, ISRAEL RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ, VICTORIA RODRIGUEZ, JAIME RODRIGUEZ, ORLANDO RODRIGUEZ, YIMMY RODRIGUEZ Y OMAIRA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.246.426, V- 5.157.834, V- 5.161.702, V- 8.820.217, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: GUILLERMA RODRIGUEZ, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés Cúmplase.






Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de octubre del (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA PIÑERO



EXP N° _______
GCGB/AP/KARLA. -