REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
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EXPEDIENTE Nº 7087
SENTENCIA Nº 9- 15102025
SOLICITANTE: VICTOR ANTONIO NIEVES OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.101.994.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.525.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO Y DEFUNCION.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO, DE DEFUNCION Y NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO NIEVES OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.101.994, con domicilio, Calle 104, casa Nº55, Sector Mata de Café, del Municipio Zamora, Municipio Zamora, del Estado Aragua, asistido por el abogado JUAN CARLOS NOGUERA QUINTANA, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº86.525, las cuales se encuentran en tramites motivado a inconsistencias de datos en él acta de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, Marcado con la letra “A,A1,B,C,D,E,F,G” dichas actas, están inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la primera bajo el Acta Nº140, Folio 70, Tomo I, Año 1.942, ya que en la mencionada acta se observan: ACTA DE NACIMIENTO DE MARIA ESPERANZA donde se lee … “HA SIDO presentada ante este despacho una niña hembra por FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “MARIA FILOMENA CUSATI” asimismo en el Acta Nº100, Folio 119 vto, Tomo I, Año 1.982. ACTA DE MATRIMONIO DE ANTONIO OLIVEROS Y MARIA ESPERANZA CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”… del mismo modo en la Acta Nº576, Folio 076, Tomo III Año 2021. ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ESPERANZA CUSATI DE OLIVEROS se escribió… “CUZATTI...” siendo lo correcto…“CUSATI”, donde se lee… “HIJA DE FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “HIJA DE MARIA FILOMENA CUSATI” también se obvia incluir tres (03) de sus hijas, siendo estas… “DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES (DE CUJUS), JASMIN ESPERANZA OLIVEROS CUSATI, Y MARIA ANTONIA OLIVEROS DE PAREDES…” en el Acta Nº818, Folio: vto 409, Tomo: I, Año: 1.962, ACTA DE NACIMIENTO DE DEYANIRA BEATRIZ, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, y donde se lee… “VEINTIDOS AÑOS”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “VEINTE AÑOS”…en el Acta Nº01, Folio 01, Tomo I, Año 1.984, ACTA DE MATRIMONIO DE VICTOR JOSE NIEVES MARTINEZ Y DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, en el Acta Nº141, Tomo I, Año 2009, ACTA DE DEFUNCION DE DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, donde se lee… “HIJA DE ESPERANZA CUZZATI”… debe escribirse y leerse...“HIJA DE MARIA ESPERANZA CUSATI…” en el Acta Nº171, Tomo I, Año 1.986, ACTA DE DEFUNCION DE MARIA FILOMENA CUSATI,…donde se obvia el nombre del padre debe escribirse y leerse…“BIAGIO ANTONIO CUSATI”… Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:

“…Artículo 149.-Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez.

De Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,

Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar su nombre de la siguiente manera: por cuanto la misma contiene errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, Marcado con la letra “A,B,C” dichas actas, están inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la primera bajo el Acta Nº140, Folio 70, Tomo I, Año 1.942, ya que en la mencionada acta se observan: ACTA DE NACIMIENTO DE MARIA ESPERANZA donde se lee … “HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “MARIA FILOMENA CUSATI” asimismo en el Acta Nº100, Folio 119 vto, Tomo I, Año 1.982. ACTA DE MATRIMONIO DE ANTONIO OLIVEROS Y MARIA ESPERANZA CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”… del mismo modo en la Acta Nº576, Folio 076, Tomo III Año 2021. ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ESPERANZA CUSATI DE OLIVEROS se escribió… “CUZATTI...” siendo lo correcto…“CUSATI”, donde se lee… “HIJA DE FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “HIJA DE MARIA FILOMENA CUSATI” también se obvia incluir tres (03) de sus hijas, siendo estas… “DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES (DE CUJUS), JASMIN ESPERANZA OLIVEROS CUSATI, Y MARIA ANTONIA OLIVEROS DE PAREDES…” en el Acta Nº818, Folio: vto 409, Tomo: I, Año: 1.962, ACTA DE NACIMIENTO DE DEYANIRA BEATRIZ, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, y donde se lee… “VEINTIDOS AÑOS”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “VEINTE AÑOS”…en el Acta Nº01, Folio 01, Tomo I, Año 1.984, ACTA DE MATRIMONIO DE VICTOR JOSE NIEVES MARTINEZ Y DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, en el Acta Nº141, Tomo I, Año 2009, ACTA DE DEFUNCION DE DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, donde se lee… “HIJA DE ESPERANZA CUZZATI”… debe escribirse y leerse...“HIJA DE MARIA ESPERANZA CUSATI…” en el Acta Nº171, Tomo I, Año 1.986, ACTA DE DEFUNCION DE MARIA FILOMENA CUSATI,…donde se obvia el nombre del padre debe escribirse y leerse…“BIAGIO ANTONIO CUSATI”…

Consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:


1.-ACTA DE NACIMIENTO: bajo el Nº 140, folio 70, año 1898, Tomo I, año 1942, de la ciudadana MARIA FILOMENA CUSATI, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.

2.-ACTA DE MATRIMONIO, Registro civil de la parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 100, tomo I, del año 1.982, .la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.

3.- ACTA DE DEFUNCIÓN, número 576, folio 076, tomo III, del año 2021, Registro civil de Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua. Y Acta de defunción Nº 171 del año 1986.la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material.
4.-ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, Emanada del registro civil del municipio Zamora, bajo el número 818, tomo I, del año 1962, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material

5.-ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, Emanada del registro civil de Villa de Cura, del municipio Zamora, bajo el número 01, folio 1, tomo I, del año 1984.

6.- ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, Emanada del registro civil del municipio Zamora, bajo el número 141, tomo I, del año 2009. MARIA FILOMENA CUSATI

7.-ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana, Emanada del registro civil de Villa de Cura, del municipio Zamora, bajo el número 171, del año 1986.

8.- ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA FILOMENA, Emanada del registro civil de Villa de Cura, del municipio Zamora, bajo el número 374,tomo I, del año 1903.


En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcados con la letra “A,A1,B,C,D,E,F,G”,dicha acta de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, Marcado con la letra “A,A1,B,C,D,E,F,G” dichas actas, están inserta en el libro del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la primera bajo el Acta Nº140, Folio 70, Tomo I, Año 1.942, ya que en la mencionada acta se observan: ACTA DE NACIMIENTO DE MARIA ESPERANZA donde se lee … “HA SIDO PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “MARIA FILOMENA CUSATI” asimismo en el, 2) Acta Nº100, Folio 119 vto, Tomo I, Año 1.982. ACTA DE MATRIMONIO DE ANTONIO OLIVEROS Y MARIA ESPERANZA CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”… del mismo modo en la 3) Acta Nº576, Folio 076, Tomo III Año 2021. ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ESPERANZA CUSATI DE OLIVEROS se escribió… “CUZATTI...” siendo lo correcto…“CUSATI”, donde se lee… “HIJA DE FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “HIJA DE MARIA FILOMENA CUSATI” también se obvia incluir tres (03) de sus hijas, siendo estas… “DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES (DE CUJUS), JASMIN ESPERANZA OLIVEROS CUSATI, Y MARIA ANTONIA OLIVEROS DE PAREDES…” 4) en el Acta Nº818, Folio: vto 409, Tomo: I, Año: 1.962. ACTA DE NACIMIENTO DE DEYANIRA BEATRIZ, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, y donde se lee… “VEINTIDOS AÑOS”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “VEINTE AÑOS”…, 5) en el Acta Nº01, Folio 01, Tomo I, Año 1.984. ACTA DE MATRIMONIO DE VICTOR JOSE NIEVES MARTINEZ Y DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…,6) en el Acta Nº141, Tomo I, Año 2009, ACTA DE DEFUNCION DE DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, donde se lee… “HIJA DE ESPERANZA CUZZATI”… debe escribirse y leerse...“HIJA DE MARIA ESPERANZA CUSATI…” 7) en el Acta Nº171, Tomo I, Año 1.986. ACTA DE DEFUNCION DE MARIA FILOMENA CUSATI,…donde se obvia el nombre del padre debe escribirse y leerse…“BIAGIO ANTONIO CUSATI”…

Tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de los referidos errores y omisiones, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de las acta de nacimiento, matrimonio y defunción, errores materiales involuntarios y humanos en los datos de las actas de matrimonio de Defunción y de Nacimiento, Marcado con la letra “A,A1,B,C,D,E,F,G” dichas actas, están inserta en los libros del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, la primera bajo el Acta Nº140, Folio 70, Tomo I, Año 1.942, ya que en la mencionada acta se observan: ACTA DE NACIMIENTO DE MARIA ESPERANZA donde se lee … “HA SIDO presentada ante este despacho una niña hembra por FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “MARIA FILOMENA CUSATI” asimismo en el Acta Nº100, Folio 119 vto, Tomo I, Año 1.982. ACTA DE MATRIMONIO DE ANTONIO OLIVEROS Y MARIA ESPERANZA CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”… del mismo modo en la Acta Nº576, Folio 076, Tomo III Año 2021. ACTA DE DEFUNCION DE MARIA ESPERANZA CUSATI DE OLIVEROS se escribió… “CUZATTI...” siendo lo correcto…“CUSATI”, donde se lee… “HIJA DE FILOMENA CUZATTI”… debe escribirse y leerse… “HIJA DE MARIA FILOMENA CUSATI” también se obvia incluir tres (03) de sus hijas, siendo estas… “DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES (DE CUJUS), JASMIN ESPERANZA OLIVEROS CUSATI, Y MARIA ANTONIA OLIVEROS DE PAREDES…” en el Acta Nº818, Folio: vto 409, Tomo: I, Año: 1.962, ACTA DE NACIMIENTO DE DEYANIRA BEATRIZ, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, y donde se lee… “VEINTIDOS AÑOS”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “VEINTE AÑOS”…en el Acta Nº01, Folio 01, Tomo I, Año 1.984, ACTA DE MATRIMONIO DE VICTOR JOSE NIEVES MARTINEZ Y DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS CUSATI, donde se lee… “CUZATTI”… debe escribirse y leerse de la siguiente manera… “CUSATI”…, en el Acta Nº141, Tomo I, Año 2009, ACTA DE DEFUNCION DE DEYANIRA BEATRIZ OLIVEROS DE NIEVES, donde se lee… “HIJA DE ESPERANZA CUZZATI”… debe escribirse y leerse...“HIJA DE MARIA ESPERANZA CUSATI…” en el Acta Nº171, Tomo I, Año 1.986, ACTA DE DEFUNCION DE MARIA FILOMENA CUSATI,…donde se obvia el nombre del padre debe escribirse y leerse…“BIAGIO ANTONIO CUSATI”…



Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada,
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Matrimonio y de defunción, interpuesta por el ciudadano: VICTOR ANTONIO NIEVES OLIVEROS, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.101.994, asistido por el abogado JUAN CARLOS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº86.525, en consecuencia queda rectificada las acta de matrimonio, nacimiento y de defunción.


SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, Matrimonio y de Defunción, llevado por el Registro civil Villa de Cura, municipio Zamora, del Estado Aragua, 1) ACTA DE NACIMIENTO, Nro.140, folio 70 de 1.942, 2) ACTA DE DEFUNCION,Nº158, folio 1, del año 1.903, 3) ACTA DE NACIMIENTO: Numero 374, del año 1.903, 4) ACTA DE DEFUNCION: Nº171, de fecha 07 de julio de 1.986, 5) ACTA DE NACIMIENTO: Nº 74, tomo I, año 1.978, Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los QUINCE (15) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 7087
GCGB/AP/AR