REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Expediente Nº 7100
Sentencia Definitiva Nº _________
SOLICITANTE: MARIELIS ANDREINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.039.728.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.489.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIELIS ANDREINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.039.728, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.489. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de defunción que fue emanada por ante la dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha; dos (02) de mayo del 2025,inserta bajo el Nº40, Tomo I, folio:040, del año:2025, por cuanto la misma contiene errores materiales y omisiones, puesto que al identificar al padre de la solicitante se hizo de manera incorrecta de la siguiente manera: “…Casado…”. Cuyos datos de identificación allí se encuentran escriturados, pero, por cuanto los datos de identificación de mi padre ciudadano MANUEL EUTILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ específicamente en lo que se refiere a su estado civil, ya que en su cedula de identidad dice Casado ya que nunca se hizo un cambio en su estado civil, aunque estaba divorciado desde el año 2012, según de evidencia en sentencia de Divorcio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 8110-2012, es por lo que solicito para efectos de hacer valer su acta de Defunción. Siendo lo correcto “…DIVORCIADO…”
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.





II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:

“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de su acta de defunción, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar al padre de la solicitante de la siguiente manera: “…Casado…”. Cuyos datos de identificación allí se encuentran escriturados, pero, por cuanto los datos de identificación de mi padre ciudadano MANUEL EUTILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ específicamente en lo que se refiere a su estado civil, ya que en su cedula de identidad dice Casado ya que nunca se hizo un cambio en su estado civil, aunque estaba divorciado desde el año 2012, según de evidencia en sentencia de Divorcio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 8110-2012, es por lo que solicito para efectos de hacer valer su acta de Defunción. Siendo lo correcto “…DIVORCIADO…” A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así presentada por la abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.489, abogada de la ciudadana; MARIELIS ANDREINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.039.728, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada por ante la dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha; primero (01) de mayo del 2025, inserta bajo el Nº40, Tomo I, folio:040, del año:2025, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al estado civil del de cujus. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Copia Simple de la Cedula de identidad del ciudadano MANUEL EUTILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella el estado civil del ciudadano allí mencionado como: Casado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Copia Simple de la sentencia de Divorcio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 8110-2012, quedando demostrado con ella el cambio en el estado civil del ciudadano allí mencionado como: Disuelto el Vínculo Conyugal. Y ASÍ SE ESTABLECE

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano MANUEL EUTILIO RODRIGUEZ HERNANDEZ específicamente en lo que se refiere a su estado civil, ya que en su cedula de identidad dice Casado ya que nunca se hizo un cambio en su estado civil, aunque estaba divorciado desde el año 2012, según de evidencia en sentencia de Divorcio del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº 8110-2012, es por lo que solicito para efectos de hacer valer su acta de Defunción. Siendo lo correcto “…DIVORCIADO…” y no como fue colocado en el acta antes mencionada. Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.








III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARIELIS ANDREINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.039.728, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA PALAZZOLO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.489, emanada por ante la dirección del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha; dos (02) de mayo del 2025,inserta bajo el Nº40, Tomo I, folio:040, del año:2025, traída a los autos en copia certificada. En consecuencia, queda rectificada el acta de defunción de la siguiente manera: donde se lee: “…CASADO…”. debe leerse, “…DIVORCIADO…” y no como fue colocado en el acta antes mencionada. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ADRIANA PIÑERO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL.



Exp. 7100
YCGG/AP/KARLA