REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 165°
SOLICITUD Nº_____
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_____30/10/2025
SOLICITANTE: NAYLETH YSAMIR GARCIA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.525.217.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAYLETH YSAMIR GARCIA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro- 30.525.217,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001083,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido,la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARLOS EMILIO RAMIREZ FLORES Y NAILA ROSA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.650.938 Y V-16.101.702, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor dela ciudadana: NAYLETH YSAMIR GARCIA LEON mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.525.217, sobre un Lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (158,11mts2) ubicado en: Callejón 2, Casa nº4, Sector Campo Alegre, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16,30 Mts. Con Casa que es o fue de Carlos Pérez; SUR: En 16,30 Mts. Con casa que es o fue de Jose Rafael Solórzano; ESTE: En 9.70 Mts. Casa que es o fue de Yetzimar Castillo; OESTE: En 9,70 Mts. Con callejón 02, que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG.ADRIANA PIÑERO
Solicitud Nº9417
GCGB/AP/YGC