REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°


EXPEDIENTE: Nº6877
SENTENCIA N°: ________________
PARTE ACTORA: SOL MARIELA RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.197
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

En fecha 19 de marzo de 2024, la ciudadana: SOL MARIELA RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.197, actuando en su nombre propio y representación, presento demanda con sus respectivos anexos, de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, a la cual se le dio entrada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2024.

En fecha 26 de marzo de 2.024, se admite la presente causa en cuanto a lugar en derecho se refiere.

En Fecha 26 de marzo de 2.024, se libra Cartel de Emplazamiento a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto para que comparezca ante este Tribunal.

En fecha 26 de marzo de 2.024, se oficia al Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua.

En fecha 26 de marzo de 2.024, se oficia al Director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME).

En fecha 08 de abril del 2024, el ciudadano Alguacil consigno copia de los oficios Nº 2170-000157, dirigido al Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua.




En fecha 30 de octubre del 2025, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: SOL MARIELA RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.197, actuando en su nombre propio y representación, exponiendo lo siguiente: …” Hago constar por este medio, el desistimiento de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y a su vez solicito ante este Tribunal muy respetuosamente la devolución de los documentos originales”… …”los documentos solicitados son los foliados con las siguiente numeración: dos (02), tres (03), cuatro (04), siete (07), ocho (08) y nueve (09)”…

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:

Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo análisis se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, la ciudadana: SOL MARIELA RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.197, actuando en su nombre propio y representación, cumple con lo Establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien, para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convencimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo. En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectuó la parte Actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y su huella dactilar ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación en virtud que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma y del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda por lo que el mismo constituye una figura de auto composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, en tal sentido se ordena su homologación. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por la ciudadana: SOL MARIELA RODRIGUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.197, actuando en su nombre propio y representación, en fecha 30 de octubre del presente año, mediante diligencia cursante al folio (22) del expediente Nº 6877, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y devolver los documento originales por secretaría. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2025.
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA DE BARRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.
LA SECRETARIA,
YCGG/AP/KARLA. - ABG. ADRIANA PIÑERO
EXPEDIENTE: Nº6877