REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº7102
SENTENCIA N°: ________________
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MILANO OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.651
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ILDEMAR JAIME, INPREABOGADO Nº 290.229.
PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.760.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
DECISIÓN: HOMOLOGADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Julio de 2025, el ciudadano: RODRIGUEZ MILANO OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.651 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ILDEMAR JAIME, INPREABOGADO Nº 290.229, presento una demanda por DIVORCIO, contra la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.760, a la cual se le dio entrada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2025.
En fecha 28 de Julio de 2.025, la parte actora consigna los anexos respectivos.
En fecha 29 de Julio de 2.025, se admite la presente causa en cuanto a lugar en derecho se refiere.
En Fecha 29 de Julio de 2.025, se libra Boleta de citación a la Ciudadana: MARIA MILAGROS PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.760.
En fecha 29 de Julio de 2.025, se oficia al Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 29 de Julio de 2.025, este Tribunal, ordena auto de corrección de foliatura, del presente expediente.
En fecha 06 de agosto del 2025, el ciudadano Alguacil consigno copia de los oficios Nº 2170-000299, dirigido al Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 12 de agosto del 2025, vía correo electrónico, se pronuncia el Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua, exponiendo: “Una vez conste en el expediente la notificación producida positiva de la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ DE RODRIGUEZ, no hare objeción al procedimiento”
En fecha 29 de octubre del 2025, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: RODRIGUEZ MILANO OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.651 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ILDEMAR JAIME, INPREABOGADO Nº 290.229, exponiendo lo siguiente: …”He decidido Desistir de la pretensión de Divorciarme de mi conyugue MARIA MILAGROS PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.760, por lo tanto, manifiesto mi voluntad inequívoca de no continuar con el proceso de divorcio por desafecto”.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:
Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
En el caso bajo análisis se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, ciudadano: RODRIGUEZ MILANO OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.651 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ILDEMAR JAIME, INPREABOGADO Nº 290.229, cumple con lo Establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien, para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convencimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo. En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectuó la parte Actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y su huella dactilar ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación en virtud que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma y del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda por lo que el mismo constituye una figura de auto composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, en tal sentido se ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por el Ciudadano: RODRIGUEZ MILANO OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.651 , en fecha 29 de octubre del presente año, mediante diligencia cursante al folio (27) del expediente Nº 7102, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y devolver los documento originales por secretaría. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2025.
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA DE BARRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA PIÑERO
YCGG/AP/KARLA. -
EXPEDIENTE: Nº7102
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