REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166º
SOLICITUD Nº 9425
SENTENCIA Nº ____-31102025
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.309.583
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.309.583,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000822,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARIDAD COROMOTO UTRERA Y GUILLERMO RAFAEL GALINDO UTRERA, titulares de la cédulas de identidad Nro.V-8.828.413 Y V-28.575.274,respectivamente,promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.309.583, sobre un Lote de terreno municipal, con una extensión de terrenos que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, (89,22.Mtrs2), ubicado en: Callejón 3 casa Nº 14 sector las mercedes, Parroquia Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4.60Mts con Callejón 03 que es su frente; SUR: En 4.00Mts. Con casa que es o fue de Domingo García; ESTE: En 20.75Mts. Con casa que es o fue de Paola Loreto; OESTE: con 20.75Mts. Con casa que es o fue de Gabriel López, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil veinticinco (2025)
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA PIÑERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N°9425
GCGB/AP/KC.- ABG. ADRIANA PIÑERO
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