REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 01 de Octubre de 2025.
215° y 166°

SOLICITANTE: GRISELY JOSEFINA BOLIVAR FERNANDEZ venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.304, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA N° 220 - 01102025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
- I -
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana: GRISELY JOSEFINA BOLIVAR FERNANDEZ venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.304, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550; quien en previa distribución de Ley, consignó los recaudos inherentes a la presente Causa. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la demandante, solicita la rectificación de su acta de Nacimiento que corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 75, Folio 40, Tomo I de fecha 10 de Agosto del 1961. La parte solicitante en su escrito de solicitud, manifestó lo siguiente: “… que se incurrió en error involuntario de asentar en los libros de registro de Nacimiento, mi primer nombre como GRICELI, y no “…GRISELY…”, como consta en Copia de su documento de identificación, que anexo Marcada “B”,(Omissis)…. Por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el acta a rectificar presenta los errores señalados que fueron asentar erróneamente en los libros de registro de nacimiento, su primer nombre, así: “…GRICELI….” Siendo lo correcto “…GRISELY….”. Tal como se evidencia de los documentos traídos a los autos en originales para su vista y devolución a efectos videndi, tales como: Copia certificada de acta de Nacimiento de la Solicitante, contentiva de los errores materiales y Copia de documento de Identidad; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado, y por cuanto los errores denunciados en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y con la probanzas que constan en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana: GRISELY JOSEFINA BOLIVAR FERNANDEZ venezolana, Divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.288.304, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 233.550, y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 75, Folio 40, Tomo I de fecha 10 de Agosto del 1961, donde dice: “…GRICELI…” debe asentarse: “…GRISELY…” que es lo correcto, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 475 y 507 del Código Civil, y expídanse copias certificadas de la solicitud con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la interesada, y remítase con oficios al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, al primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza



Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.


El Secretario.




Dvtt/Pc/Am