REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 21 de Octubre de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1083-25
SENTENCIA N° 231 -21102025.
PARTE DEMANDANTE: KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.863.728, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583.
PARTE DEMANDADA: JHOANNA DE LA CARIDA TORREALBA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.959.556 y GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.931.225.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha de 3 Octubre de 2025, comparece la ciudadana KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-27.863.728, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 6 de Octubre de 2025. En fecha 21 de Octubre de 2025, fueron notificadas en el pasillo de este tribunal y firmadas las boletas dirigidas a las ciudadanas JHOANNA DE LA CARIDA TORREALBA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-20.959.556 con domicilio en: Calle 09 Díaz Argot/ Casa N° 10 / Sector las Mercedes Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua y GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.931.225 con domicilio en: Calle 09 Díaz Argot/ Casa N° 10 / Sector las Mercedes Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por la abogado MARIAN ELENA HERNANDEZ PENZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.802, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Nosotras, JHOANNA DE LA CARIDAD TORREALBA BRICENO Y GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICEÑO, venezolanas, solteras, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números, V-20.959.556 y V-29.931.225 respectivamente, en nuestra condición de copropietarias por medio del presente documento declaramos; CEDEMOS NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD Y CON ELLO EL USO, GOCE, DISFRUTE, POSESION, DOMINIO Y DISPOSICION DE FORMA PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre un inmueble de nuestra única y exclusiva Propiedad, libre de todo gravamen y solvente de impuestos Municipales ,Estadales y Nacionales , a la ciudadana KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ, venezolana soltera, mayor de edad ,cedula de identidad numero: V-27.863.728. El inmueble objeto de la presente sesión está constituido por UNA PARCELA DE TERRENO PROPIO Y UNAS BIENECHURIAS ( VIVIENDA UNIFAMILIAR) SOBRE EL CONSTRUIDAS UBICADA EN EL SECTOR GUAYABAL, CALLE N°9, CRUCE CON CALLE JUNIN, CASA SIN NUMERO, MANZANA 2 VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTI DOS CENTIMETROS (45,22 MT2), el cual posee el siguiente Código Catastral: 5-16-1-U-6-SN. Dicho inmueble constituido por un lote de terreno propio y la bienhechurías sobre el construidas se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En 5. 05 Mts. Con Calle 9 que es su frente. SUR: En 5,75 Mts .Con casa que es o fue de Rosa Bleque. ESTE: En 8.30 Mts. Con casa que es o fue de Víctor Torrealba y: OESTE: En 7,85 Mts .Con casa que es o fue de Adriana Pérez. El mencionado inmueble objeto de la presente CESION DE DERECHOS pose las siguientes Características; Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina-Comedor, Un (01) Baño y Un (01) Lavandero, construida con paredes bloques rojo frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuenta con instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas servidas. Dicho inmueble nos pertenece, por ser nosotras UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES y con ello COHEREDERAS de nuestra difunta madre LESBIA ASUNCION BRICENO PEREZ, cedula de identidad numero: V-11.686.277, quien falleció en fecha 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023, según consta en acta de defunción de fecha 23 de Septiembre de 2023, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Villa de Cura, Municipio Zamora del esta do Aragua, quedando anotada bajo el numero de ACTA:365, N° FOLIO:115 ,TOMO:II, en los libros de defunciones del año 2023, llevados por el mencionado ente público, e cual se anexa al presente documento marcado con la letra A" ,en la actualidad legalmente establecida SUCESION LESBIA ASUNSION BRICEÑO PEREZ, Registro de Información Fiscal es J-504557099 , cuya Declaración Sucesoral de los bienes obtenidos en vida por nuestra difunta madre se encuentra actualmente en trámites administrativos ante el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) para que dicho ente mediante Providencia administrativa otorgue la liberación de estos. El mencionado inmueble lo obtuvo en vida nuestra difunta madre ,según consta de los siguientes documentos 1) COMPRA DEL TERRENO, Documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha 23 de Septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Numero: 2010.2023.Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.669 v correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010.2) TITULO SUPLETORIO de fecha 31 de Mayo de 2022, proferido por el juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Documento que se anexa marcado "B". Nuestras cualidades de HEREDERAS Y COPROPIETARIAS del mencionado inmueble objeto de la presente CESION DE DERECHOS se desprende de las actas de nacimientos 1) Acta Numero: 1335. Folio: 146.Tomo; IV, del libro de Actas de Nacimientos del año 1992 perteneciente a JHOANNA DE LA CARIDAD TORREALBA BRICEÑO, identificada up supra y; 2) Acta Numero: 104.Tomo:01.Folio:104, del libro de actas numero: 01 del Año 2003, perteneciente a GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICENO, identificada up supra, ambas actas corren insertas en los libros de registro correspondientes llevados por el Registro Civil de la Parroquia de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, por imperio de ley sobre el presente inmueble nos corresponde el 50% de copropiedad a cada una de nosotras. A los efectos de Registrales se le coloca el Valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BS) a la presente CESION DE DERECHOS. Nosotras; JHOANNA DE LA CARIDAD TORREALBA BRICEÑO Y GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICEÑO, venezolanas, solteras, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números, V-20.959.556 y V-29.931.225 respectivamente. Declaramos; Con la firma del presente documento le trasmitimos nuestros derechos de propietarias, de nuestro 50% que nos corresponde a cada una sobre el inmueble objeto de la presente CESION DE DERECHOS, a la ciudadana KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ, venezolana soltera, mayor de edad, cedula de identidad numero: V- 27.863.728, y con ello el dominio, propiedad, uso, goce, posesión y disposición del inmueble y supra identificado y nos comprometemos al saneamiento de ley. Y YO; KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ, ya identificada Declaro: Acepto la presente CESION DE DERECHOS términos expuestos y me comprometo al saneamiento de ley. Las partes intervinientes en el presente contrato hemos convenido en siguiente: PRIMERO: Las partes involucradas en presente negocio jurídico escogemos como domicilio procesal la Ciudad de Villa de Cura , Municipio Zamora del Estado Aragua, siendo los Tribunales del Municipio Zamora del Estado Aragua, los competentes al momento de dilucidar cualquier controversia que se presente CESION DE DERECHOS.SEGUNDO: La ciudadana KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ, ya identificada, se compromete sufragar todo lo relacionado con los gastos y costos administrativos para la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), una vez obtenida la Providencia Administrativa, la compradora sufragara los gastos tendientes para elevar a publico el presente documento. TERCERO: Las ciudadanas JHOANNA DE LA CARIDAD TORREALBA BRICENO Y GABRIELA ALEJANDRA PENSO BRICEÑO: ya identificadas. Se comprometen ambas, una vez librada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), a firmar en el ente respectivo ,cuando el presente documento sea elevado a público, cuyos gastos de traslado corren por Cuenta del a ciudadana KARLA ALEJANDRA CALDERON JIMENEZ.
En La Ciudad De Villa De Cura - Municipio Zamora Del Estado Aragua A Los; 11 Días Del Mes De Agosto Del Año 2025.
Se redactan dos ejemplares a mismo tenor ya un solo efecto.……”



DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los VEINTIUN (21) días del mes de Octubre de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1083-2025
Dtt/Pc/Am