REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 27 de Octubre de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1087-25
SENTENCIA N° 232 -27102025.
PARTE DEMANDANTE: MARIANDREA RUSSO GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.218.868 y en representación de la ciudadana ISSABELA RUSSO GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.591.096 y OSWALDO ENRIQUE RUSSO GONZALEZ venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.274.789 debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA CLARET OROZCO REINA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 120.960.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-2.242.142.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha de 22 Octubre de 2025, comparece los ciudadanos MARIANDREA RUSSO GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.218.868 y en representación de la ciudadana ISSABELA RUSSO GONZALEZ venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.591.096, según consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 19 de Septiembre del 2025, bajo el N° 5, folio 11, tomo 18, y el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RUSSO GONZALEZ venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.274.789 debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA CLARET OROZCO REINA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 120.960 y presentaron Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2025. En fecha 24 de Octubre de 2025, fue notificado en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida al ciudadano OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-2.242.142 con domicilio en: Sector Arenales, Parcela N°5 Finca la Palmita Tocorón Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por la abogado MARIAN ELENA HERNANDEZ PENZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.802, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, OSWALDO EUGENIO RUSSO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.242.142, hábil en derecho y de éste domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los Ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE RUSSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-17.274.789, hábil en derecho y de éste domicilio, MARIANDREA RUSSO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.218.868, hábil en derecho, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana ISSABELA RUSSO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.591.096, hábil en derecho, carácter este que consta y se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, debidamente protocolizado por ante la Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 19 de Septiembre de 2025, bajo el N°5, Folio 11, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Veinticinco (2025). Los derechos de propiedad y posesión que me corresponden equivalentes al cien por ciento (100%), de la Finca denominada La Palmita, Ubicada en Tocorón, Jurisdicción del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua, Código Catastral N° 5-16-4-U-5, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL. TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (357.337 M2), y cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con las parcelas 4 y 9, Rio Tocorón de por medio, las cuales son o fueron de los señores Gonzalo Cárdenas y Alberto Carrillo respectivamente (antiguos potreros Saladillo y El Molino): SUR: en NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975,00 M2) aproximadamente con la carretera Nacional que conduce de Maracay a San Francisco de Asís (Tocorón); ESTE: Con la misma parcela N° 4, Rio Tocorón de por medio, y OESTE: en OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS (879,00 M) aproximadamente con la misma parcela N° 9. Dicha finca comprende tanto el terreno que constituye la parcela N° 5 del plano general levantado sobre el fundo Tocorón en su segunda parcelación, que constituyen la denominada Finca la Palmita, así como todas y cada una de las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre ella levantadas, especialmente las siguientes: 1.- Una (01) casa para vivienda de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (313,0O M2) de construcción, que consta de Cuatro (04) Habitaciones con clóset, y baños, con baldosas hasta el techo, hecha con pisos de baldosas, paredes de bloques frisados y pintado, de madera y tejas y protectores y puertas externas de madera. 2.- Un (01 galpón depósito con vivienda que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHOS METROS CUADIRADOS (258,00 M2) de construcción, hecho con pisos de cemento, techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques frisados y pintado, puertas de estructura de hierro. 3.- Un (01) galpón vaquera becerrera, de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23,00 M) de construcción hecho con piso de cemento, comedero de concreto, estructura de hierro y techo de zinc. 4.- Un (01) comedero de concreto de cemento frisado, con una superficie de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 M2) de construcción. 5.- Un (01) pozo profundo de OCHENTA METROS (80,00 Mts] de perforación, camisa de 12", con salida de 4", bomba Fairbanks, Morse y motor General Motors. 6.- Un (01) tanque de depósito de agua blanca, fabricado de concreto, frisado y pintado con capacidad para SESENTA Y CINCO MIL. LITROS (65.000 Lts). 7.- Un (01) tanque de hierro para depósito de gasoil con capacidad para DOS MIL LITROS (2.000 LIS). 8.- Un (01) corral de hierro con cinco (05) cuerpos, Manga de vacunación, embarcadero, embudo, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M²). Sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece el Cincuenta por ciento (50%) según documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zamora, Villa de Cura, del estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 1986, bajo el N° 18, Protocolo 1°, Tomo 2 y el otro cincuenta por ciento (50%) por partición de la comunidad conyugal con la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ ARANGUREN, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-5.262.112, protocolizada en fecha 11 de septiembre de 2015, bajo el N° 2015.365, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 280.4.8.3.235 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2015. La presente venta es por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que declaro recibir de manos de los compradores a mi entera y cabal satisfacción, mediante cheque N°, 02002984. de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta corriente número 01020565450000028095 . Con la firma del presente documento, otorgo a los compradores los derechos de propiedad, posesión y dominio de la referida finca de la siguiente manera: para OSWALDO ENRIQUE RUSSO GONZĂLEZ, el cincuenta y dos por ciento (52,00%), y para MARIANDREA RUSSO GONZÁLEZ e ISSABELA RUSSO GONZÁLEZ, antes identificadas, el veinticuatro por ciento (24,00%) para cada una, y respondo al saneamiento de Ley. Y nosotros, OSWALDO ENRIQUE RUSSO GONZÁLEZ, MARIANDREA RUSSO GONZÁLEZ actuando en nombre propio y en representación de ISSABELA RUSSO GONZALEZ, antes identificados, declaramos estar conforme con la presente venta en los términos y condiciones antes expuestos. Finalmente, constituimos como domicilio especial único y excluyente la ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua. En Maracay, a la fecha de su presentación.……”


DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Octubre de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1087-2025