REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
SOLICITUD Nº_1189-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__233 _27-10-2025
SOLICITANTES: YODORMA ISABEL ALEJO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.143.589
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YODORMA ISABEL ALEJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.143.589 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000965, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización Gaceta Oficial emanada del Instituto Nacional de Tierra , documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: KATIUSKA MARGARITA CABELLO CABELLO y AMADOR ESCALONA HERRERA , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.490.642 y V-7.194.555 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YODORMA ISABEL ALEJO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.143.589 , sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON DEICISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 272,16 mts2), ubicado en Sector Centro Tocoron , Casa 39- A, Calle Mariño , Parroquia Augusto Mijares del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 28,60 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Godoy SUR: En 29,00 .Mts Con Casa que o fue de la Familia Pereira. ESTE: en 10,04 Mts. con Calle Mariño que es su frente. OESTE: En 8,50 Mts Con Casa que o fue de la Familia Páez y Casa que o fue de la Familia Torrealba, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil veinticinco (2025)
La Jueza
Abg. Doralys Torres.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº 1189-25
R/b.-
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