Vista la solicitud, y recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 2060/118 de fecha 24/09/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 408-2025, presentado por el ciudadano: HENRRY ADERZO SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.145.514, hábil en derecho, con domicilio en la zona urbana, sector Morrocoy, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Inpreabogado N° 173.281; Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Octubre del 2025, siendo las 10:40 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: GLORIA MARCELINA LINARES FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N-17.608.823, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: HENRRY ADERZO SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.145.514, hábil en derecho, con domicilio en la zona urbana, sector Morrocoy, Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Inpreabogado N° 173.281, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, conozco al ciudadano: Henrry Aderzo Solorzano Rivas, suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace muchos años, y conozco las bienhechurías y estructuras mencionada en el fondo del escrito. SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías descritas, incluyendo mano de obra y los materiales fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si es cierto y me consta que la construcción fue realizada con un monto actualmente de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,) Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Octubre del 2025, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JESUS GABRIEL VILLEGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N-12.571.763, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: HENRRY ADERZO SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.145.514, hábil en derecho, con domicilio en la zona urbana, sector Morrocoy Parroquia Queseras del medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Inpreabogado N° 173.281, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, conozco al ciudadano: Henrry Aderzo Solorzano Rivas, suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace muchos años, y conozco las bienhechurías y estructuras mencionada en el fondo del escrito. SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías descritas, incluyendo mano de obra y los materiales fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si es cierto y me consta que la construcción fue realizada con un monto actualmente de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,) Es todo conforme firman. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho