Vista la solicitud, y recibida mediante distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 2060/121 de fecha 03/10/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 409-2025, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.194.066, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: DANNIA CAROLINA MARTINEZ JAIMEZ, Inpreabogado N° 220.179, Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Octubre del 2025, siendo las 10:40 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: LUIS ALFONSO MESA MENDEZ , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N- V-5.359.559, con domicilio en la Parroquia el Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.194.066, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: DANNIA CAROLINA MARTINEZ JAIMEZ, Inpreabogado N° 220.179, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, conozco al ciudadano: José Antonio Valor Lovera, suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías fueron construida con dinero de su propio peculio, cancelando los materiales y la mano de obra con dinero proveniente de su propio ahorro. TERCERO: Si es cierto y me consta que la construcción fue construida con un monto equivalente actualmente de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.405.200.). Es todo conforme firma. En horas de Despacho del día de hoy, 07 de Octubre del 2025, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: ELIAS ENRIQUE SULBARAN , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N- V-8.192.843, con domicilio en la Parroquia el Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO VALOR LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.194.066, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio: DANNIA CAROLINA MARTINEZ JAIMEZ, Inpreabogado N° 220.179, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, conozco al ciudadano: José Antonio Valor Lovera, suficientemente bien de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que las bienhechurías fueron construida con dinero de su propio peculio, cancelando los materiales y la mano de obra con dinero proveniente de su propio ahorro. TERCERO: Si es cierto y me consta que la construcción fue construida con un monto equivalente actualmente de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.405.200.). Es todo conforme firma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho
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