NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Audiencia Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 10 de Octubre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: KERINA ZORELVI ORTEGA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.146.645 y HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-26.024.936,respectivamente, , residenciados, la primera en la Urbanización La Esperanza, calle Breto Peña, casa S/N°, diagonal a la casa del policía cuba, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo en la Urbanización Ruiz pineda al lado de la Iglesia Nazaret, Municipio Achaguas, Estado Apure, Quienes son padres biológicos de los niños: (se omiten las identidades acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero). En este estado el ciudadano: HERMENSON RAFAEL BOLIVAR LAYA, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente: “ofrezco en este acto lo siguiente: PRIMERO: ofrece traer el 03/11/2025, por ante la sede del tribunal lo básico para que termine su año escolar 2025-2026 su menor hijo. El año escolar 2026-2027, me comprometo en comprarle todo lo que respecta para que inicie ese año escolar." Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de la Audiencia de Conciliación y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de ambos padres, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.