REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2025- 107.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JACINTO MANUEL CONTRERAS CANCHICA.
SOLICITANTE: NIEVEZ ALEJANDRINA RODRIGUEZ OROPEZA, asistida por la Abg. CARLA ALVARADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de septiembre del año 2025.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NIEVEZ ALEJANDRINA RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 8.197.381, debidamente asistida por la Abg. CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.061, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare, conjuntamente con los ciudadanos JHONATTAN JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ y ANA KARINA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.699.168 y 23.699.175, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JACINTO MANUEL CONTRERAS CANCHICA, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.316, fallecido Ab-Intestato, en el Centro Medico Popular tipo 111, el Samán, el día 22 de junio del año 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OSCAR RAFAEL GARCIA LARA y DENNYS NAYLET GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.615.826 y 16.975.415, respectivamente, y de éste domicilio, quienes declararon que: “sí la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación”, que “sí lo saben y les consta”, que “sí, lo saben y les consta”, que “sí, lo saben y les consta”, que “lo saben porque son cercanos a la solicitante”.-

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del acta de defunción, las actas de nacimiento, y copias de las cédulas de identidad, acompañadas a la solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NIEVEZ ALEJANDRINA RODRIGUEZ OROPEZA, JHONATTAN JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ y ANA KARINA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.197.381, 23.699.168 y 23.699.175, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NIEVEZ ALEJANDRINA RODRIGUEZ OROPEZA, JHONATTAN JAVIER CONTRERAS RODRIGUEZ y ANA KARINA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.197.381, 23.699.168 y 23.699.175, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JACINTO MANUEL CONTRERAS CANCHICA, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.316, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2025- 107.-