REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de octubre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENRIQUETA HIDALGO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.764, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.513, signada con el N° 2025-124; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito por la Abg. MAGALIS NIEVES SIDRAN, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Biruaca, del Estado Apure, expedido en fecha 19 de septiembre del año 2025; constante de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (519,12 M2), ubicado en el SECTOR/ CASCO CENTRAL, CALLE ROMELIO CON SEXTA TRANSVERSAL, MUNICIPIO BIRUACA, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE ROMELIO, en Treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts); SUR: CON LA AV. INTERCOMUNAL, en Veintiún Metros con Ochenta Centímetros más Ocho Metros con Veinte Centímetros (21,80 + 8,20 Mts); ESTE: CON LA 6TA TRANSVERSAL, en Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16,60 Mts); y OESTE: CON LA SRA. CARMEN GOMEZ, en Diecisiete Metros (17,00 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una superficie de construcción de Trescientos Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros Cuadrados (336,10 Mts2), de estructura de concreto y metálica, bloque, friso liso, cubierta de losa techo liviano y piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: AREA COMERCIAL: Constante de Tres (3) locales: Local N° 1: cuyas medidas son: 4 x 3= doce metros cuadrados (12,00 Mts2), de estructura de concreto, bloque, piso pulido, cubierta de losa techo, protectores de hierro y una Santa María, Local N° 2: cuyas medias son: 14 x 6= ochenta y cuatro metros cuadrados (84,00 Mts2), distribuidos en un depósito y un (1) baño; de estructura de concreto, bloque, piso pulido, cubierta de losa techo, protectores de hierro y dos Santa María y Local N° 3; en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ENRIQUETA HIDALGO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.764. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2025- 124.-
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