REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de octubre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.999.189, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. WILSON JOSE BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.551, signada con el N° 2025-111; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 03 de abril del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 M2), ubicado en la AV. PERIMETRAL SUR, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CANAL DE CINTURA CON RETIRO DE 5,00 MTS, en Cincuenta Metros (50,00 Mts); SUR: PERIMETRAL SUR CON RETIRO DE 5,00 MTS, en Cincuenta Metros (50,00 Mts); ESTE: FAMILIA MUJICA, en Treinta Metros (30,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ROJAS, en Treinta Metros (30,00 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa unifamiliar construida de paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de metal, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JORGE LUIS BAUTISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.999.189. Se ordena devolver las presentes resultas al solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2025- 111.-
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