TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2025-005317
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.046.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.276.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CARDENAS y FELIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.914.665 y V-2.937.321, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ALEXIS CABRERA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.662.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
- I -
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante solicitud, presentada en fecha 28 de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conociendo a este Tribunal, el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la abogada en ejercicio ALEXANDRA ESKELLA RANGEL DIAZ, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.276, quien acreditó en autos su representación como apoderada judicial del ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.046, proponiendo la pretensión en contra los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.914.665 y V-2.937.321, respectivamente.
La misma fue admitida en fecha 12 de agosto de 2025, ordenado este Tribunal el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, para que reconozcan el documento privado de compraventa. Asimismo, en fecha 23 de septiembre de 2025, la parte solicitante consignó copias fotostáticas a los fines de librar las respectivas boletas. De igual forma en fecha 01 de octubre de 2025, mediante auto se acordó y libraron boletas de citación a los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FELIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2025, el alguacil encargado para la práctica de la citación, dejó constancia de que los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FELIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, recibieron y firmaron las respectivas boletas de citación.
En fecha 29 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FELIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, y consignaron escrito de contestación.
Ahora bien, a los fines de dictar el fallo definitivo, pasa este Juzgador a considerar lo siguiente:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la apoderada judicial en su escrito de solicitud, que en fecha siete (07) de febrero de 2025, el ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, compró (por USD 27.000,00) un inmueble constituido por un lote de terreno de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (24.229,30 M²) o lo que equivale a DOS CON CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (2,42 ha), especificados en la solicitud, a los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.914.665 y V-2.937.321. En dicho documento de compraventa, ambos ciudadanos actuaron como mandatarios de los ciudadanos: i) ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N.° V-12.420.253 (R.I.F VI24202538): i1) ZORAIDA JOSEFINÄ MALAVE CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N.◦ V-12.420.252 (R.I.F. V124202520); ili) y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V-16.004.203 (R.I.F. VI60042032). Todos los poderdantes obraron con la cualidad de hijos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del finado ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO, fallecido el 18 de enero de 2017, según Acta de Defunción de fecha 19 de enero de 2017, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.931.110.
El instrumento poder con que actuaron los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, les fue otorgado por los miembros de la SUCESIÓN DE ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO en fecha 18 de julio de 2023, por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, quedando anotado bajo el número 33, tomo 40, folios 121 hasta 124. quedaron los apoderados incluso "suficientemente facultados conforme a derecho para traspasar la propiedad a un tercero, sea persona natural o jurídica, para lo cual" se debería contarse con autorización del ciudadano FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, como en efecto se expresó y se cumplió en el propio texto del documento de compraventa del 07 de febrero de 2025. De igual forma, dentro del cuerpo del instrumento mandato también constan las tres (3) partidas de nacimiento de los poderdantes antes identificados que acredita la condición de hijos legítimos de su causante. Para la realización de la compraventa pactada, las partes efectuaron reuniones o actos preparatorios de la misma. Pero finalmente después de efectuado el segundo abono, y cumpliéndose con el pago total del precio de VEINTISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 27.000,00) y ya realizada la tradición material del lote de terreno, decidieron suscribir en forma privada el referido DOCUMENTO DE COMPRAVENTA con fecha 07 de febrero de 2025, siendo firmados por los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO (apoderados de los vendedores) y JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA (comprador), quienes además estamparon sus respectivas huellas.
ALEGATOS DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA
Mediante escrito de contestación de fecha 24 de octubre de 2025, los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio ALEXIS CABRERA ESPINOZA, señalaron lo siguiente: que mediante documento privado de fecha 07 de febrero de 2025, debidamente facultados por mandato otorgado el 18 de julio de 2023, ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, N° 33, tomo 40, folios 121 hasta 124, dieron en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-14.851.046, los derechos de propiedad que correspondían a sus representados ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, Cédula de Identidad N° V-12.420.253, R.I.F VI24202538; ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN, Cédula de Identidad N° V-12.420.252, R.IF. V124202520; y de ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, Cédula de Identidad N.° V-16.004.203, R.I.F. VI60042032, todos hijos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del finado ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO fallecido el 18 de enero de 2017 según Acta de Defunción de fecha 19 de enero de 2017, SOBRE EL INMUEBLE que a continuación se describe: Lote de terreno de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (24.229,30 M²) o lo que equivale a DOS CON CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (2,42 ha), ubicado en un terreno de mayor extensión en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, extensión de terreno la cual se encuentra debidamente delimitada dentro de la poligonal del plano que se anexa firmado por los poderdantes, para que forme parte de este instrumento poder; lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión que le fueron adjudicados al causante de acuerdo con documento de partición otorgado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 2014.1685, Asiento registral del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.3.364.correspondiente al libro folio real del año 2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, número 2014.1686., asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.365, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1687, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.3.366, correspondiente al libro de folio real del año 2014, N° 2014.1688. asiento registral del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.5.17 correspondiente al libro de folio real del año 2014, N° 2014.1689, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.3.367, correspondiente al libro de folio real del año 2014, N° 2014.1690, registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.3.368, correspondiente al libro de folio real del año 2014, N° 2014.1691, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 29.13.3.3.369 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, e identificado con cédula catastral 35.115, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y RIF Sucesoral N J-404764119, Planilla Sucesoral expediente número 870980 de fecha 24 de septiembre de 1987 y Certificado de Sucesiones número: 6552 de fecha 22 de octubre de 1987, terrenos que fueron declarados por la sucesión ante el SENIAT, según se desprende del Certificado de Solvencia de Sucesiones que se presentó ante el ciudadano Notario Público ad effectum_videndi, identificado con I número expediente 230480 de fecha 17 de marzo de 2023, sucesión identificada el R.I.F. N L50248747-6. El referido lote de terreno ya indicado e identificado se encuentra ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del estado Miranda, carretera vía Ocampo, siendo sus Coordenadas y medidas U.T.M DATUM GEODÉSICO REGVEN HUSO 19, las que se indican en el Cuadro de Coordenadas y Plano que forma parte de este documento y tiene los siguientes linderos: NORTE: con la carretera Palo Negro - Ocampo, partiendo del punto Car-I ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.189,579 y Norte 1.134.645.943 hasta Ilegar al punto Car-2. ESTE: con terrenos que son fueron de la Sucesión de Abraham Celestino Malavé Risso, en una línea que inicia del lado Sur de la carretera Palo Negro- Ocampo, desde el punto Car-2 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.270,559y Norte i.134.630,673, continuando rumbo Sur, pasando por los puntos L 16, L1 7, L18, L19 y L20 hasta llegar al punto K1. SUR: con el centro de la Quebrada Maitana y colindando con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Escobar, partiendo del punto KI ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.088,240 y Norte 1.134.379,833, continuando con rumbo Este, pasando por |0S puntos J1, I1, HI hasta llegar al punto G1. OESTE: con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Escobar, desde el punto G1 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 716.987,057 y Norte 1.134.381,004, continuando con rumbo Norte, pasando por los puntos FI, E1, D1, C1, B1, AI, Z, Y, X, W, V, hasta llegar al punto Car-1, ubicado al margen Sur de la Carretera Palo Negro-Ocampo, en la intersección de las coordenadas Este 717.189,579 y Norte 1.134.645,943. punto que representa el cierre de la poligonal. Dicho lote de terreno nada adeuda por ningún concepto de impuestos nacionales o municipales y se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la venta fue de VEINTISIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 27.000,00), los cuales declaran haber recibidos a su entera satisfacción en dos (2) pagos realizados al efecto.
Dicho documento fue debidamente firmado por los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO sin ningún apremio, junto con el comprador, estampando en el mismo nuestras huellas y Cédulas de Identidad. Y en consecuencia, reconociendo en forma expresa en todas sus partes el referido instrumento fechado en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de 2025, y por las razones antes esgrimidas y reconocido como ha sido el documento el cursa en autos solicitó se proceda a dar por concluido el presente procedimiento.
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte solicitante consignó los siguientes instrumentos:
1. A los folios 15 y 19, original del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 07 de febrero de 2025, entre el ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, antes identificado, y los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, y éstos últimos como mandatarios de los ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN todos hijos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del finado ABRAHAM CELESTINO MALAVÉ RISSO, el cual contiene huellas y firmas estampadas en el mismo. Al respecto observa este Juzgador que este instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado por la parte demandada, sino que más bien lo reconoció expresamente, señalando que obró conforme al poder de fecha 18 de julio de 2023, por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, en virtud de lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la relación contractual de compraventa existente para la fecha, entre el solicitante y contra quien obra. Así Se Declara.
2. A los folios 20 hasta el 26, copia certificada del poder especial autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador, quedando autenticado bajo N° 33, Tomo 40, folios 121 hasta el 124, de fecha 18 de julio de 2023, dicha documental se valora conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y tiene como cierta la representación que ejercieron los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CARDENAS y FELIZ ENRIQUE GALAVIS CARPIO, como mandatarios en nombre de sus poderdantes ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, y así expresamente se decide.
- IV -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
El Artículo 444 del Código de procedimiento Civil dispone:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”.
En ese sentido el mismo cuerpo legal en su Artículo 450 establece:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”.
Las normas antes transcritas, reguladoras del trámite dado en materia de reconocimiento de instrumentos privados, establece la posibilidad de que el mismo sea reconocido por la misma parte de quien emana o por los herederos si el mismo proviene del causante de éstos.
Aunado a ello, este trámite puede ser interpuesto de manera incidental en un determinado juicio o ejercerse por la vía autónoma atendiendo a las reglas aplicables al juicio ordinario.
Así las cosas, por medio del escrito de contestación los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, y éstos como mandatarios en nombre de sus poderdantes ciudadanos ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN, aceptaron y reconocieron que se celebró el contrato de compraventa, suscrito entre ellos y el ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, hasta el punto de señalar al Tribunal, las razones antes esgrimidas y dar por reconocido como ha sido el documento de fecha siete (07) de febrero de 2025, el cual cursa en autos y solicitaron además se proceda a dar por concluido el presente procedimiento, por lo cual es evidente el reconocimiento del documento de marras, y así se decide.
- V -
D E L A D E C I S I Ó N
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido declarar: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO contentivo del contrato de compraventa, celebrado en fecha siete (07) de febrero de 2025, entre los ciudadanos CARMEN ELENA CONTI DE CÁRDENAS y FÉLIX ENRIQUE GALAVIS CARPIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.914.665 y V-2.937.321 (como mandatarios de los ciudadanos: ABRAHAM MALAVÉ CASTEJÓN, ZORAIDA JOSEFINA MALAVE CASTEJÓN y ZORYHAM LISETH MALAVÉ CASTEJÓN titulares de las Cédulas de Identidad números N.º V-12.420.253, V-12.420.252 y V-16.004.203), y el ciudadano JOHAN ALEXANDER BADILLO MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.851.046. La compraventa tuvo como objeto el siguiente inmueble:
Lote de terreno de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (24.229,30 M2) o lo que equivale a DOS CON CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (2,42 ha), ubicado en un terreno de mayor extensión en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra debidamente delimitada dentro de la poligonal del plano firmado por los poderdantes; lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión que le fueron adjudicados al causante de acuerdo a documento de partición otorgado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 2014.1685, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Lote de terreno de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA METROS número 229.13.3.3.364. correspondiente al libro folio real del año 2014, de fecha 10 de diciembre de 2014; número 2014.1686. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.365, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1687, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.366, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1688. asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.5.17, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1689, asiento registral número 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.367, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1690, registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.368, correspondiente al libro de folio real del año 2014, número 2014.1691, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.3.369 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, e identificado con CÉDULA CATASTRAL 35.115, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda RIF Sucesoral N J-404764119, Planilla Sucesoral expediente número 870980 de fecha 24-09-1987 y Certificado de Sucesiones número: 6552 del 22-10-1987, terrenos que fueron declarados por la sucesión ante el SENIAT, según se desprende del Certificado de Solvencia de Sucesiones identificado con el número de expediente 230480 de fecha 17 de marzo de 2023, sucesión identificada con el R.LF. N° L50248747-6. El referido lote de terreno ya indicado e identificado se encuentra ubicado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro, sector Palo Negro del estado Miranda, carretera vía Ocampo, siendo sus Coordenadas y medidas U.T.M DATUM GEODÉSICO REGVEN HUSO 19, las que se indican en el Cuadro de Coordenadas y Plano que forma parte de este documento y tiene los siguientes linderos: NORTE: con la carretera Palo Negro -Ocampo, partiendo del punto Car-I ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.189,579 y Norte 1.134.645.943 hasta llegar al punto Car-2. ESTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Abraham Celestino Malavé Risso, en una línea que inicia del lado Sur de la carretera Palo Negro - Ocampo, desde el punto Car-2 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.270,559y Norte i.134.630,673, continuando rumbo Sur, pasando por los puntos L 16, L1 7, L18, L19 y L20 hasta llegar al punto K1. SUR: con el centro de la Quebrada Maitana y colindando con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Escobar, partiendo del punto Kl ubicado en la intersección de las coordenadas Este 717.088,240 y Norte 1.134.379,833, continuando con rumbo Este, pasando por los puntos J1, I1, HI, hasta llegar al punto G1. OESTE: con terrenos que son o fueron del Dr. Luis Escobar, desde el punto G1 ubicado en la intersección de las coordenadas Este 716.987,057 y Norte 1.134.381,004, continuando con rumbo Norte, pasando por los puntos FI, E1, D1, C1, B1, Al, Z, Y, X, W, V, hasta llegar al punto Car-1, ubicado al margen Sur de la Carretera Palo Negro-Ocampo, en la intersección de las coordenadas Este 717.189,579 y Norte 1.134.645,943. punto que representa el cierre de la poligonal.
Como consecuencia del reconocimiento, este Tribunal declara que el mencionado documento de fecha 07 de febrero de 2025, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza del instrumento público, como lo ordena el artículo 1363 del Código Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Expediente No. AP31-F-S-2025-005317
ETGM/ACR/DV
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