Se inició la presente solicitud a través de escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.534.437, debidamente asistido por la abogada ROSA SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.017, mediante el cual solicito el DIVORCIO fundamentando su acción bajo la modalidad del mutuo consentimiento de acuerdo a lo establecido en la sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 27 de febrero de 1997, contrajeron matrimonio, por ante el Juzgado 12 de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo acta N° 013, correspondiente al año 1997, una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Los Jardines del Valle, Conjunto BA, Bloque 4, Edificio 1, Apartamento 0102, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo y adquirieron bienes comunes, los cuales serán liquidados en su debida oportunidad..
Ahora bien, al principio de la relación reinó la armonía y comprensión, sin embargo, con el paso del tiempo surgieron serias desavenencias entre ambos, cada vez más frecuentes, haciendo imposible la vida en común, es cuando en fecha catorce (14) de julio de 2018, se separan de hecho, permaneciendo separados hasta la presente fecha, habiendo ruptura prolongada de la vida en común, también han manifestados total y absoluta falta de Affectio Maritales o Desamor, es decir se acabó el amor y el afecto que se profesaban, lo cual hace imposible la vida en común; por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido divorciarse. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2022, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación de la ciudadana YORAIMA COROMOTO VASQUEZ ERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.534.437, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Tercera (E) del Área Metropolitana de Caracas, abogada ALEXANDRA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.285, mediante la cual, consigno fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032, asimismo, se insto al solicitante a consignar otro juego de copia a los fines de dar cabal cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 31 de octubre de 2022.

En fecha 24 de enero de 2023, compareció el Alguacil designado, en la cual consignó Boleta librada a la ciudadana YORAIMA COROMOTO VASQUEZ ERRADA, en virtud que el solicitante no dio el impulso procesal a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 18 de enero de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.534.437, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera (3°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada LEIDY LEE ORTEGA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.685, mediante la cual, consigno fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2024, se dicto auto, mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 06 de febrero de 2024, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de febrero de 2024, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que no conoce hechos distintos a lo alegado en el escrito de solicitud que encabeza las presente actuaciones, evidenciándose que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
En fecha 31 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.534.437, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar OSCAR JOSE RONDON DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.960, mediante la cual, consigno fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación a la ciudadana YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032.
En fecha 07 de agosto de 2025, se dicto auto mediante el cual se ABOCA a la presente solicitud la Juez Abg. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032, debidamente asistida por la abogada TIBISAY ZERPA TENIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.780, mediante la cual le otorgó poder Apud Acta, para que la represente, en todo los actos del proceso de DIVORCIO POR DESAFECTO.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YORAIMA COROMOTO VÁSQUEZ ERRADA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.347.032, debidamente asistida por la abogada TIBISAY ZERPA TENIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.780, mediante la cual, se dio por Notificada de la Demanda de Divorcio solicitado por el ciudadano ORLANDO OCAMPO RENGIFO.