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Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIBEL SANDOVAL TABERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.712.354, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.084, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 24 de octubre de 202, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2024, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación del ciudadano NELSON EVELIO LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.791.940, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsAap, mediante el número telefónico (+58 305.27.14), o vía correo electrónico glastelmary@gmail.com, todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 28 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL SANDOVAL TABERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.712.354, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 38.951, mediante la cual, consigno los fotostatos para la citación al ciudadano Nelson EVELIO LOPEZ CASTRO y al Fiscal Del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de enero de 2025, se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a comunicarse con la Secretaria a los fines de gestionar la citación telemática.-
En fecha 07 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL SANDOVAL TABERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.712.354, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual, consigno los fotostatos para la citación al al Fiscal Del Ministerio Publico.-
En fecha 11 de julio de 2025, se dicto auto, mediante el cual, la Juez abogada MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, se Aboca al conocimiento y revisión de la presente solicitud.-
En fecha 11 de julio de 2025, se dicto auto, mediante el cual, se insto a la solicitante a gestionar la citación al cónyuge ciudadano NELSON EVELIO LOPEZ CASTRO.-
En fecha 29 de julio de 2025, mediante nota de secretaría, quien suscribe Abg. GINIBER RINCÓN VICENT, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en horas de despacho del día 29 de julio de 2025, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se comunicó por video llamada de WhatsApp del número celular +58 412-3052714, suministrado por la solicitante, perteneciente al ciudadano NELSON EVELIO LOPEZ CASTRO, participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2024-009957, presentada por la ciudadana MARIBEL SANDOVAL TABERA, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 13 de agosto de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de septiembre de 2025, compareció la abogada CARMEN LIZZET MEDINA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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