Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana SANDY CAROLINA YANCEL MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.595.504, debidamente asistida en este acto por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.478, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 20 de septiembre de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se ordenó la entrada a la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana SANDY CAROLINA YANCEL MUJICA, asimismo, se observó que no se señalo en el escrito de solicitud la dirección del ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, a los fines de ser citado, por lo que este Tribunal Instó a la solicitante a señalar lo peticionado.
En fecha 03 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual, consigno la dirección del cónyuge
En fecha 08 de Julio de 2025, se dicto auto, mediante el cual, la Juez Abg. MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO se ABOCO al conocimiento y revisión de la presente solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2025, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación del ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.832.844, vía telefónica, a través de la aplicación WhatsAap, mediante el número telefónico (+58 0424-4135052), todo ello en atención a lo previsto en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
En fecha 21 de julio de 2025, la parte solicitante, consigno PODER APUD-ACTA, que le otorgó al abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478.
En fecha 22 de julio de 2025, comparece el ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.834.844, dándose por notificada de la solicitud de Divorcio y declaró estar de acuerdo en todo lo señalado en el escrito liberar.
En fecha 29 de julio de 2025, se dicto auto mediante el cual, se Instó a la parte solicitante a gestionar mediante diligencia la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicitante consignó los fotostatos necesarios, a fin de que sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2025, mediante nota de secretaría se dejo constancia de haberse librado boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2025.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 13 de agosto de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante la cual, solicito se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2025, compareció la abogada CARMEN LIZSZET MEDINA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).