Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los abogados ANTONIO BRANDO y PEDRO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710 y 122.774, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de junio de 2006, bajo el Nro. 48, Tomo 11339-A, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, en fecha 16 de enero de 2014, en la cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de208, bajo el Nro. 21, Tomo 90-A-Cto.
Esto a consecuencia del arrendamiento de dos (02) Locales comerciales signados con los Nros. 53B01/53B02, ubicados en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Nivel C2, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas.
La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANTSPORT BOOK LUXOR, C.A., en la persona de sus representantes legales o judiciales para que comparecieran al 02° día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a efectos de que diera contestación a la demanda.
En fecha 18 de febrero de 2014, el Juzgado Primero dejó constancia de haberse librado la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2014, el abogado PEDRO NIETO consignó diligencia solicitando la citación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 01 de abril de 2014, el Juzgado Primero ordenó la publicación de los carteles de citación en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
En fecha 22 de mayo de 2014, el abogado PEDRO NIETO consigno diligencia solicitando la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2014, el Juzgado Primero designó al abogado ALFREDO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.838, como Defensor Judicial de la parte demandada. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación al Defensor Judicial
En fecha 28 de mayo de 2014, el abogado ALFREDO MOSQUEDA consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber aceptado el cargo que le fue designado.
En fecha 11 de junio de 2014, el Juzgado Primero dejó constancia de haber librado Compulsa al Defensor Judicial abogado ALFREDO MOSQUEDA.
En fecha 13 de junio de 2014, el abogado ALFREDO MOSQUEDA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal 26° de Municipio revocó y en consecuencia anuló las actuaciones posteriores a la constancia en autos de haberse citado al Defensor Judicial designado, debido a existencia de incongruencias con respecto a las actuaciones realizadas posteriormente. Asimismo, se repuso la causa al estado donde se agote nuevamente la citación personal del Defensor Judicial designado a la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció ante el Tribunal 26° el abogado CARLOS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.962, actuando sin poder y a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR C.A, interés el suyo dado en la presente causa, por ser accionista minoritario de la referida Sociedad Mercantil, quien solicitó mediante diligencia que el revocamiento del nombramiento como Defensor Judicial al abogado ALFREDO MOSQUEDA, que se le nombre y juramente como Defensor Judicial y que le fuese expedida una copia certificada de la totalidad del expediente, así como el auto que las acuerda y la diligencia.
En fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal 26° de Municipio, ordenó revocar el nombramiento del Defensor Judicial, abogado ALFREDO MOSQUEDA, y procedió a nombrar como Defensor Judicial al abogado CARLOS BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.962.
En fecha 04 de julio de 2014, el abogado CARLOS BELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de julio de 2014, el abogado CARLOS BELLO, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal 26° ordenó oficiar a la Institución Bancaria 100% Banco, Banco Universal, C.A.
En fecha 15 de julio 2024, el abogado PEDRO NIETO, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de julio de 2014, el Tribunal 26° admitió las pruebas presentada por el abogado PEDRO NIETO.
En fecha 18 de julio de 2014, el abogado CARLOS BELLO, solicitó la prolongación del Lapso Probatorio, para la efectiva evacuación de pruebas.
En fecha 06 de agosto de 2014, el Tribunal 26° mediante Sentencia Definitiva declaró CON LUGAR las pretensiones contenidas en el Libelo de Demanda.
En fecha 12 de agosto de 2014, el abogado PEDRO NIETO, solicitó que el Tribunal 26° decretara firme la sentencia definitiva dictada y que se fijara el lapso de cumplimiento voluntario de la misma. Asimismo, en esta misma fecha el abogado CARLOS BELLO, presento diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por ese Tribunal. En virtud de los puntos anteriormente analizados, el Tribunal 26°, habiendo transcurrido los lapsos correspondientes sin la apelación y en cumplimiento de la tutela judicial, DECRETÓ que la sentencia dictada en la presente causa en fecha 06/08/2014, se encontraba definitivamente firme, y que a partir de esa misma fecha (12/08/2014), se abría el lapso para el cumplimiento voluntario de la misma.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el abogado CARLOS BELLO mediante diligencia ejerció el RECURSO DE HECHO, en vista al auto negando el recurso ordinario de apelación.
En fecha 17 de septiembre, el Tribunal 26° mediante auto y vista la diligencia presentada por el abogado CARLOS BELLO en fecha 16/09/2014, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas e instó al abogado a ejercer el RECURSO DE HECHO ante los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal 26° mediante auto y vistas las diligencias y las actuaciones previas, decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 06/08/2014, ordenando la entrega material libre de bienes y personas de dos (02) inmuebles identificados como locales 53B01 y 53B02, Nivel C2 del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Avenida La Estancia, Chuao, Caracas, completamente desocupado y libre de bienes y personas, en las mismas, perfectas y solventes condiciones en las cuales lo recibió. Asimismo, ordenó el Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de Bs. 23.400, suma que corresponde a la cantidad condenada en la sentencia de Bs. 18.000, más las costas de ejecución por Bs. 5.400, estimadas por ese Despacho en un 30% de dicha cantidad liquida, si el embargo ejecutivo se ejecuta sobre bienes diferentes a numerario, el monto del Embargo se establece en la cantidad de Bs. 41.400, que comprende el doble de la cantidad liquida condenada, mas las costas de ejecución predichas.
En fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal 26°, en consideración a la diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, habilitó todo el tiempo que sea necesario y fijar el traslado y la práctica de la medida solicitada para la fecha 29 de septiembre de 2014 a las 2:00pm.
En fecha 27 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
1. “HA LUGAR, la solicitud de revisión planteada por el abogado CARLOS BELLO, de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2014, la cual se ANULA, así como todos los actos subsiguientes a la decisión y los realizados posteriormente a la admisión de la demanda, motivo por el cual la parte demandada debe ser restituida en la posesión material de los inmuebles ya identificados.
2. SE REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se aboque al conocimiento de la demanda ejercida y cite a la parte demandada para la contestación de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por INVERSIONES MS 21, C.A., contra BAR RESTAURANTSPORT BOOK LUXOR, C.A.”
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal 26° remitió la totalidad del presente expediente mediante oficio Nro. 009-15, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución, todo ello en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 2014, la cual repone la causa al estado de que otro Juzgado se aboque al conocimiento de la demanda ejercida y cite a la pare demandada para la contestación de la demanda. Posterior a la distribución este Tribunal 17° correspondió al conocimiento del presente juicio.
En fecha 04 de febrero de 2015, el Juez titular de este Despacho, abogado Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, revocó por contrario imperio el mencionado auto de fecha 10/02/2014 solo en lo que respecta al emplazamiento de la parte demandada y acordó la tramitación el presente asunto, mediante las previsiones del procedimiento oral. Se ordenó emplazar a la parte demandada en la persona de su representante ciudadano ROBERTO ADELINO LORETO, a los fines de que diera contestación a la demanda. Finalmente, ese Tribunal en aras al restablecimiento de la situación jurídica infringida y dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27/11/2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó practicar la restitución del inmueble objeto del juicio, a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT BOOK LUXOR, C.A. Se designó como practico cerrajero al ciudadano VICENZO ROTUOLO.
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió escrito de contestación a la Reconvención, presentado por el abogado PEDRO NIETO.
En fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguientes a la fecha, a las diez de la mañana para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARELLANO, mediante la cual sustituyó íntegramente el poder que le fue conferido por la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOPR, C.A., en la persona del abogado DAVID CASTRO.
En fecha 22 de abril de 2015 se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado DOMINGO MEDINA, mediante la cual solicitó la impugnación de las documentales promovidas junto al escrito de la contestación de la reconvención.
En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado PEDRO NIETO.
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOEL CARNEVALI, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOK LUXOR, C.A.
En fecha 19 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales y la prueba de exhibición promovidas por la representación judicial de la parte demandada. Por otro lado, este Tribunal admitió las pruebas documentales y a la prueba de informes promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, ordenando librar los correspondientes oficios.
En cuanto a la inspección ocular promovida por la parte demandada, este Tribunal la admitió y fijó fecha y hora para llevar a cabo la evacuación.
En esta misma fecha se libró boleta de intimación a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados CRISTINA DE SANTA ANNA, CARLOS ARELLANO y/o RAFAEL KORCHOFF.
En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, mediante la cual solicitó a este Tribunal ordenar la intimación de la parte demandada no solo en las personas de los abogados mencionados en dicha boleta, sino también en los abogados DAVID CASTRO y/o JOEL CARNEVALI.
En fecha 25 de mayo de 2015, se libró nueva boleta de intimación a la parte demandada.
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló al auto dictado en fecha 19/05/2015.
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI, mediante la cual se opuso a la intimación solicitada por la parte actora.
En fecha 27 de mayo de 2015, fecha fijada para que tuviera lugar la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, este Tribunal dejó constancia mediante auto de que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de los apoderados judiciales acreditados en autos.
En fecha 27 de mayo de 2015, este Tribunal mediante auto oyó la apelación interpuesta en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir copia certificada de las actuaciones que indique la parte apelante con oficio a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por el abogado JOEL CARNEVALI, mediante el cual solicitó la reposición de la causa y subsidiariamente apeló del auto de fecha 25 de mayo de 2015.
En fecha 16 de junio de 2025, se recibió oficio Nro. 193.15 de fecha 08 de junio de 2015, mediante el cual remite información sobre la prueba solicitada.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal difirió la práctica de la Inspección Judicial para el decimo (10°) día de despacho siguientes a las 11:00am.
En fecha 13 de julio de 2015, se recibió oficio Nro. 3985 de fecha 08/07/2015, proveniente del SENIAT, mediante el cual dieron respuesta al oficio 88-2015 de fecha 27/05/2015.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI, mediante la cual solicitó la Prorroga del lapso de evacuación de pruebas y la remisión de las copias para su distribución con motivo de la apelación interpuesta.
En fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se oyó la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico no se prevén las apelaciones de las providencias interlocutorias en los procedimientos orales. Asimismo, este Tribunal vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2015, otorgó prorroga del lapso probatorio por treinta (30) días de despacho siguientes.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la audiencia o debate oral.
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI, mediante la cual dejó constancia de haber iniciado el procedimiento de consignaciones del canon de arrendamiento ante la OCCAI, en el expediente signado con el Nro. 2015-0282.
En esta misma fecha se recibió oficio sin Nro. proveniente de 100% Banco, mediante el cual dieron respuesta al oficio Nro. 386 de fecha 27 de mayo de 2015.
En fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del oficio librado a la ADMINISTRADORA C.C.C.T. En esta misma fecha se libro dicho oficio.
En fecha 03 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para la Audiencia Oral.
En fecha 24 de noviembre de 2015 se recibió oficio sin Nro. Proveniente de la ADMINISTRADORA C.C.C.T, mediante el cual da acuse de recibo al oficio Nro. 389.
En fecha 07 de enero de 2016, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal difirió su celebración para otra fecha.
En fecha 15 de enero de 2016, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, este Tribunal difirió su celebración para otra fecha.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió oficio Nro. 000575 de fecha 25/02/2016, proveniente del SENIAT, mediante el cual remiten las declaraciones de impuesto al valor agregado correspondiente de los períodos 02/01/2014 al 29/09/2014 de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A.
En fecha 03 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente juicio, mediante la cual este Tribunal:
“…PRIMERO: declaró CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil, BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada-reconveniente a entregar a la parte actora-reconvenida, los inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales signados con los Nros. 53B01/53B02, ubicados en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T), Nivel C2, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: CON LUGAR la pretensión reconvencional por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Sociedad Mercantil, BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A.
CUARTO: se ordena a la parte demandante-reconvenida a pagar a la demandada-reconveniente, la suma de Bs. 317.011,20, por la pérdida que ha sufrido como arrendataria y la suma de Bs. 7.925,28, diarios por cuanto, se ha visto impedida de usar y gozar el inmueble, dada la destrucción desde la interposición de esta demanda hasta el día en que la decisión se declare definitivamente firme.
QUINTO: se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio principal, e igualmente se condena en costas a la parte actora al pago de las costas derivadas de haber sucumbido ante la pretensión reconvencional, ello conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente el Tribunal indica a las partes que procederá dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esta fecha exclusive a extender por escrito en el expediente el fallo completo, tal como lo dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil...”
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI, mediante la cual APELÓ de la sentencia definitiva y ofreció en este acto CAUCIÓN para evitar el secuestro de la cosa litigiosa, asimismo solicitó a este Tribunal la fijación de la misma.
En fecha15 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, mediante la cual APELÓ de la sentencia definitiva.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto advirtió a los referidos profesionales de derecho que una vez constara en autos el fallo por extenso tal y como lo dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciaría por auto separado con respecto a lo solicitado a las diligencias anteriores.
En fecha 28 de marzo de 2016, este Tribunal mediante sentencia definitiva declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: declaró CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil, BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada-reconveniente a entregar a la parte actora-reconvenida, los inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales signados con los Nros. 53B01/53B02, ubicados en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T), Nivel C2, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: CON LUGAR la pretensión reconvencional por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Sociedad Mercantil, BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A.
CUARTO: se ordena a la parte demandante-reconvenida a pagar a la demandada-reconveniente, la suma de Bs. 317.011,20, por la pérdida que ha sufrido como arrendataria y la suma de Bs. 7.925,28, diarios por cuanto, se ha visto impedida de usar y gozar el inmueble, dada la destrucción desde la interposición de esta demanda hasta el día en que la decisión se declare definitivamente firme.
QUINTO: se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio principal, e igualmente se condena en costas a la parte actora al pago de las costas derivadas de haber sucumbido ante la pretensión reconvencional, ello conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente el Tribunal indica a las partes que procederá dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esta fecha exclusive a extender por escrito en el expediente el fallo completo, tal como lo dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil...”
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, mediante la cual ratificó la apelación de la sentencia definitiva.
En fecha 01 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JOELCARNEVALI, mediante la cual ratificó la apelación de fecha 09/03/2016.
En fecha 07 de abril de 2016, vista de la diligencia presentada por el abogado JOEL CARNEVALI mediante la cual apela de la sentencia definitiva dictada por este Despacho, este Tribunal acordó de conformidad. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la caución ofrecida por el abogado ya mencionado, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto consideró validas las apelaciones ejercidas por ambas partes, en tal sentido, oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio a la U.R.D.D de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio Nro. 183.
En fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal Octavo de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a la presente demanda bajo el Nro. AP71-R-2016-000394.
En esta misma fecha, el Juez Provisorio del Tribunal Octavo se inhibió del presente asunto mediante acta de inhibición.
En fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal Octavo, en vista de la inhibición, ordenó librar oficios dirigidos a la U.R.D.D. de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. En esta misma fecha se libró oficio Nro. 16-146.
En fecha 17 de mayo de 2016, el Juez del Tribunal Decimo de los Juzgados Superiores se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la apelación ejercida, fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de la presente fecha. La causa signada bajo el Nro. AP71-R-2016-000394/7011
En fecha 06 de julio de 2016, el abogado PEDRO NIETO consignó escrito de informes.
En esta misma fecha, el abogado JOEL CARNEVALI, consignó escrito de informes.
En fecha 07 de julio de 2016, el Juzgado Superior Decimo mediante auto fijó un lapso de ocho (08°) días de despacho contados a partir de la fecha 07/07/2016 inclusive para la presentación de observaciones a los informes.
En fecha 18 de julio de 2016, el abogado JOEL CARNEVALI consigno escrito de observaciones a informes.
En fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado Superior Decimo, visto el escrito de fecha 18/07/2016, reservó sesenta (60) días calendarios para decidir.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Decimo mediante sentencia definitiva declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo del 2016 por el abogado Pedro Nieto, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2016 por el abogado JOEL LEONARDO CARNEVALI, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante-reconveniente, Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR contra la sentencia dictada el 28 de marzo del 2016, por el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A.
CUARTO: se ordena a la parte demandada-reconveniente a entregar a la parte actora-reconvenida, los inmuebles constituidos de dos (02) locales comerciales signados con los Nros. 53B01/53B02, ubicados en la Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T.), nivel C2, Urbanización Chuao, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: SIN LUGAR la pretensión reconvencional por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A…”
Condenando en costas a la parte demandada-reconveniente tanto en la demanda principal, como en la acción reconvencional, quedando modificada la sentencia apelada.
En fecha 20 de octubre de 2016, el abogado JOEL CARNEVALI consignó diligencia mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Decimo en fecha 11 de agosto del 2016.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO NIETO, mediante la cual solicitó al Tribunal Superior 10° a desestimar la petición formulada por la parte demandada en la diligencia de fecha 20/10/2016, y en consecuencia niegue el recurso de casación .
En fecha 04 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por los abogados PÉDRO NIETO y JOEL CARNEVALLI, mediante la cual solicitaron la suspensión del curso del presente juicio hasta el día 04 de diciembre de 2016.
En esta misma fecha el Tribunal Superior Decimo declaró suspendido el presente juicio desde el día 04 de noviembre de 2016, hasta el 04 de diciembre de 2016.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Decimo, declaró INADMISIBLE el recurso de casación anunciado.
En fecha 07 de diciembre de 2016, el abogado PEDRO NIETO consignó escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
En fecha 14 de diciembre de 2016 el Juzgado Superior Decimo impartió homologación a la transacción.
En fecha 17 de enero de 2017, el Juzgado Superior Decimo mediante oficio Nro. 2017-016 remitió la totalidad del expediente y del cuaderno de medida al Juzgado Decimo Séptimo de Municipio, en virtud de la homologación de la transacción judicial celebrada.
En fecha 02 de agosto de 2017, el Juez del Tribunal Decimo Séptimo, abogado MIGUEL PADILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 11 de abril de 2018, este Tribunal Decimo Séptimo decretó la ejecución voluntaria de la homologación de la transacción.
En fecha 19 de septiembre de 2018, este Tribunal impartió la homologación de la transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2018.
En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió escrito de reforma de acuerdo de ejecución, presentado por el abogado ANTONIO BRANDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MS 21, C.A., parte actora, y el abogado GUSTAVO PERALES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR-RESTAURANT SPORT BOOK LUXOR, C..A., parte demandada. Asimismo, las partes solicitaron la homologación judicial del acuerdo mencionado y solicitaron a este Tribunal acordar la expedición de dos juegos de copias certificadas del acuerdo y de la providencia de homologación, todo ello una vez impartida la respectiva homologación.
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