República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de octubre de 2025
Años: 213º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto principal: DP01-S-2025-001391
Asunto : DP01-R-2025-000046
Imputado: Jesús Manuel Tovar Guevara identificado con la cédula número V- 17.051.542.-
Defensa Pública: Abogada Dianne Vera, defensora pública auxiliar integral segunda (2ª) en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Víctima: A.F.T.B y C.J.T.B (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogado Henry Silva Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia de violencia contra la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Tipo de decisión: Interlocutoria.-
Decisión Nº 0191_- 2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000191.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Dianne Vera, defensora pública auxiliar integral segunda (2ª) en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su carácter de defensora pública del ciudadano Jesús Manuel Tovar Guevara identificado con la cédula número V.17.051.542, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2025, por el Juez del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001391 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual solicita se anule la decisión dictada por el mencionado Juzgado de control y garantía, en fecha 08 de agosto de 2025, por declarar la procedencia de una medida judicial privativa preventiva de libertad para el ciudadano Jesús Manuel Tovar Guevara identificado con la cédula número V- 17.051.542, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual sin penetración en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del código penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por los delitos de Violencia Sexual con penetración y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 57 y 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03.09.2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000046 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001391) proveniente Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante, por lo que se ordena oficiar al Juzgado de Control y Garantía para que se sirva remitir el asunto principal DP01-S-2025-001391 a la brevedad posible, según oficio número 0182-2025, de esta misma fecha.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Dianne Vera, defensora pública auxiliar integral segunda (2ª) en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su carácter de defensora pública del ciudadano Jesús Manuel Tovar Guevara identificado con la cédula número V- 17.051.542, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia especial para oír al detenido por detención flagrante de fecha 08.08.2025 que corre inserta en la única pieza desde el folio cincuenta y ocho (58) hasta el folio sesenta y dos (62) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001391 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 13.08.2025, es decir, al tercer día de la emisión el auto fundado de la celebración de la audiencia especial para oír al detenido por detención flagrante de fecha 08.08.2025, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintiún (21) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Dianne Vera, defensora pública auxiliar integral segunda (2ª) en materia de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en su carácter de defensora pública del ciudadano Jesús Manuel Tovar Guevara identificado con la cédula número V.17.051.542, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2025, por el Juez del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-001391 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000046.
Decisión de Corte Nº 0191-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000191.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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