REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 06 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2020-000821
Asunto : DP01-R-2025-000027

Imputados: Francisco Javier Ojeda, Jhonny Snaeder Medina Ojeda, Jefenson Daniel Salas Guparumo, Naygert Luís Suárez Valles, Carlos Augusto León Navas, Leonardo David Blanco Martínez, Luís Alejandro Carmona, identificados con las cédulas números V.30.073.483, V.15.489.612, V.20.056.601, V.13.575.523, V.19.833.076, V.21.253.719 y V.25.618.726 en su orden.-
Defensores privados: Abogados Sergio Antonio Fuentes Petit, Feliz Reinaldo Delgado Delgado, Dixo Alvarado Montiel Delgado, Jesús Guaramato, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 26.784, 151,665, 186.380, 179,067, respectivamente-

Víctima: Yusbelin Angélica Meléndez Alecio (occisa).-

Vindicta Pública: Abogados Rommel Luís Suarez Pérez, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñinga Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0121-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000195.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Rommel Luís Suarez Pérez, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñinga Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 19.06.2024 y publicada en fecha 13/12/2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde el Juez del tribunal dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos Francisco Javier Ojeda, Jhonny Snaeder Medina Ojeda, Jefenson Daniel Salas Guparumo, Naygert Luís Suárez Valles, Carlos Augusto León Navas, Leonardo David Blanco Martínez, Luís Alejandro Carmona, identificados con las cédulas números V.30.073.483, V.15.489.612, V.20.056.601, V.13.575.523, V.19.833.076, V.21.253.719 y V.25.618.726 en su orden, por la comisión de los delitos de encubrimiento y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 254 y 286 del Código Penal.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/09/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000027 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su registro por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Rommel Luís Suarez Pérez, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñinga Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo por se evidencia que es el representante del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 30/05/2025, es decir antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y siete (47) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una Sentencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los abogados Rommel Luís Suarez Pérez, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñinga Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo (47°) Nacional de defensa de la Mujer, Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 19.06.2024 y publicada en fecha 13/12/2024 por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles quince (15) de octubre del año 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).



Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.


Abg. María José Pérez García,
Secretaria.




En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





Asunto: DP01-R-2025-000027.
Decisión Nº 0121-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000195.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-