REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Por recibido y visto escrito presentado por los Abogados ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.585.782 y V-5.274.434, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.234 y 18.973, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YANET COROMOTO PERNIA de MENZOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.695, parte demandante en el presente juicio con motivo de DAÑO MATERIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y por otra parte, el ciudadano MERQUIADES REYNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.206.529, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA RODRIGUEZ DE TABARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15737, y la ciudadana ANDREINA BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.240, en representación sin poder del ciudadano JOSE LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.643, parte demandada, désele entrada y curso de ley. Ahora bien, en relación a lo peticionado del escrito de transacción judicial este Tribunal le hace saber lo siguiente:

La cualidad, es la idoneidad, activa o pasiva, de una persona para actuar válidamente en juicio, condición que debe ser suficiente que permita al juez declarar el mérito de la causa, a favor o en contra. Vale decir la cualidad pasiva, es la identidad entre el demandado y aquel contra la ley da la acción. La falta de esa condición en cualquiera de las partes, conlleva a que el juez no pueda emitir su pronunciamiento de fondo, pues ello acarrea un vicio en el derecho a discutirse.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, declara IMPROPONIBLE, la transacción judicial presentada, en virtud que la ciudadana ANDREINA BORREGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.675.240, carece de cualidad pasiva para actuar en el presente juicio como titular o como representación del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.643, parte codemandada de la presente causa. Y así se decide. CÚMPLASE. -


LA JUEZ PROVISORIA


YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA


EXP. N° 9117
YMGS/PMV/mis