REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

De la revisión de las actas procesales q ue conforman el presente expediente, se verifica que en fecha de 06 de febrero de 2024, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, en virtud de la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, por cuanto no consta en autos decisión de la alzada en el expediente N° 19.095 (Nomenclatura interna del Superior), este Tribunal suspende el presente juicio en el estado en que se encuentra, esto es en fase de dictar sentencia definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA



EXP. N° 8641
YMGS/PMVC