REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Vista la solicitud que antecede presentada, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAURETTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.615, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la notificación telemática: por vía electrónica y red de whatsapp a la Defensora AD-Litem, a los efectos que se escuche la apelación, conforme a derecho y todos los pronunciamientos de ley. Ahora bien, este Tribunal la da por recibida y ordena agregarla a los autos, previa su lectura por secretaría, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación a lo peticionado a los fines salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, este Tribunal considera pertinente, traer a colación el criterio establecido en jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 386 de fecha 12 de agosto de 2022, el cual establece lo siguiente:
“…Sobre la base del anterior razonamiento, la Sala de Casación Civil indicó que “la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado”, y por ello, estableció el siguiente procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes…”. En negrillas por este Tribunal.
Criterio este, el cual hace suyo esta sentenciadora, a los fines de acoger a la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tomando en consideración el criterio anteriormente señalado, este Juzgado le hace saber a la parte demandante que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencio que no hay datos telemáticos (número telefónico y/o correo electrónico) suministrados por la defensora Ad- litem, razón por la cual no procede lo solicitado, es por ello que se insta a la parte demandante a impulsar la notificación, por medio del alguacil de este juzgado conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil venezolano. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. Nº 8075
YMGS/PMV/ycg.-